La Corte resolvió según lo dictaminado por la procuradora Fiscal Laura Monti y explicó que para decidir en tales casos, debe considerarse si en la causas recayó algún acto jurisdiccional. Respecto de éste puede tratarse de uno que se encuentre aquél firme o no, así como también aquél que da por terminado el proceso por alguna de las formas de extinción previstas en la ley.
En tales casos la inclinación es que el trámite debe continuar hasta su culminación ante el fuero que lo dictó.
En tal sentido, sostuvo que “el límite de transferencia de expedientes entre jurisdicciones está dado por el principio de radicación”. El fallo explica que aquél se configura cuando se dictan los actos típicamente jurisdiccionales, que “son aquellos que importan la decisión de un conflicto mediante la adecuación de las normas aplicables, como resulta característico de la función jurisdiccional encomendada a los jueces”
Dado que en el caso se dictó una sentencia, los jueces del Máximo Tribunal resolvieron que el proceso continúe su trámite ante los tribunales de la Justicia provincial.
Con el voto de los jueces Lorenzetti, Highton de Nolasco, Petracchi y Maqueda se remitieron las actuaciones al tribunal de procedencia a efectos de otificar la decisión. Asimismo ordenaron la notificación a la vencida en la contienda, la Cámara Federal de Apelaciones de la provincia de Corrientes.