Los magistrados recordaron que en los choques entre un automotor y un bicicleta “la situación del conductor y el propietario del automotor se encuentra alcanzada por la presunción establecida por el art. 1113, párrafo segundo in fine del Cód. Civil, que regula lo atinente a la responsabilidad civil por el riesgo de la cosa”.
Eso significa que por tratarse un daño ocasionado con la cosa “a la víctima le es suficiente probar el daño sufrido y el contacto” mientras que el demandado “para eximirse de responsabilidad o disminuir la que se le atribuye, deberá demostrar que de su parte no hubo culpa o que la hubo en menor grado, porque la ley presume que él es el único culpable”.
El automovilista criticó la condena que recibió en primera instancia a indemnizar al ciclista con 25.500 pesos y pidió que se declare la culpa de la víctima o la concurrencia de responsabilidades.
Ninguna de las partes negó el contacto entre los vehículos. Pero la prueba para determinar quien causó el choque es escasa y “la pericial mecánica solo enumera hipótesis de como pudo haber ocurrido el accidente”, explicaron los camaristas. A eso agregaron que las demandadas no pudieron acreditar la responsabilidad del actor.
En ese marco, los jueces concluyeron que “la presunción legal cobra plena virtualidad y en consecuencia, la sentencia de grado debe confirmarse en este medular aspecto de la controversia”.