El empleado apeló la decisión. Sin embargo los camaristas Héctor Scotti y Gregorio Corach, integrantes de la Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, compartieron el criterio de la sentenciante de grado.
Para ellos la prueba colectada “fue suficiente como para tener por demostrado que ante el reclamo de su empleador por la supuesta falta de un "chorizo mariposa" el actor (quien cumplía funciones de parrillero en el local del accionado) amenazó a su patrón primero con un cuchillo y luego con un banco de la barra para finalmente retirarse del lugar”.
Los testimonios aportados fueron coincidentes y concordantes sobre la existencia de las amenazas. Según la Cámara “los hechos comprobados sin duda constituyen injuria que justifica el despido decidido por el principal (conf. art 242 LCT) propongo ratificar, en este punto, lo decidido en el fallo de grado”.
Si bien el despido fue considerado justificado, no correspondiéndole indemnización al dependiente, el empleador sí fue condenado el pago de la multa por no haber entregado el el certificado de trabajo previsto en el art. 80 LCT.
Asimismo, si bien la accionada había puesto a disposición con anterioridad "el certificado de trabajo previsto en el art. 80 LCT, los certificados acompañados por el accionado fueron confeccionados el 27/11/06 es decir, con posterioridad a la fecha en que supuestamente estaban a disposición del actor.
Es por ello que a pesar de que el empleador puso a disposición los certificados informándolo al dependiente mediante Carta Documento, y que luego agregara los mismos a la causa judicial, teniendo en cuenta la fecha de emisión de los certificados, la Cámara consideró que igualmente correspondía la multa por este concepto.