28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

Responsabilidad compartida

La Cámara Civil revocó un fallo de primera instancia que responsabilizaba en un 100 por ciento a una empresa de colectivos y a uno de sus choferes por un accidente en el que murió un pasajero que no habría llegado a ingresar al colectivo. Los camaristas resolvieron que la responsabilidad era compartida entre la víctima y los demandados. FALLO COMPLETO

 
La Sala “F” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó una sentencia de primera instancia y le atribuyó a los demandados –un chofer, una empresa de colectivos y la aseguradora de la empresa- la responsabilidad en un accidente. Sin embargo, entendió que les correspondía sólo un cincuenta por ciento a ellos y la otra mitad al hombre fallecido, víctima del accidente.

El hecho tuvo lugar cuando la víctima intentó subir a un colectivo de la Línea 52, de la empresa TALSA S.A.C.I. Sin embargo, el chofer cerró la puerta de acceso y puso en marcha al transporte lo que provocó que la víctima se cayera y fuera aplastada por las ruedas traseras.

Luego de la tragedia, la pareja conviviente de la víctima, en representación de las hijas menores, y la madre del fallecido, iniciaron la causa caratulada “Gallardo, Roxana Verónica y otros c./ TALSA S.A.C.I. – Transportes Automotores Luján S.A. Com. e Industrial”, en la que demandaron a la empresa y al chofer en concepto del resarcimiento del valor vida, daño moral y psíquico, y costo del tratamiento. En primera instancia, el juez atribuyó la exclusiva responsabilidad a las demandadas y las condenó al resarcimiento, extendiendo la condena a la aseguradora.

Los camaristas en cambio, entendieron que la intervención causal de la víctima “coadyuvó, junto con el riesgo, a la producción del hecho dañoso”. En tal sentido, explicaron que “por más que aluda a la culpa de la víctima, es bien sabido que la eximente que consagra el art. 1113, segundo párrafo segunda parte del Código Civil, presupone una conducta que no necesariamente indaga en un factor subjetivo –es decir la culpa– del damnificado, sino más bien en la incidencia causal que ha tenido en la producción del hecho”

El Tribunal dio por probados dos hechos que derivaron en una interpretación de responsabilidad compartida en la causa, tanto de la víctima como del conductor. En primer lugar, se refirieron a que el chofer del microómnibus reinició la marcha, por unos segundos con la puerta abierta. En esos instantes, según entendieron los magistrados, el tiempo fue suficiente “como para que se produjera el segundo hecho: la conducta de Fabián González de correr tras el transporte (ya en movimiento) para alcanzarlo e intentar subir a él en el preciso instante en que el chofer cerraba la puerta”.

La Cámara observó que ambos hechos tuvieron “una incidencia causal” equivalente: “De haber frenado el conductor en forma inmediata pudo haberse evitado el lamentable suceso, pero debe admitirse también que de no haber la víctima pretendido ascender al microómnibus cuando éste había reiniciado la marcha, tampoco se habría producido el accidente”, concluyeron los camaristas.

Por lo expuesto, se ordenó modificar la sentencia apelada y atribuir a los demandados la responsabilidad en el hecho sólo en un cincuenta por ciento, quedando el otro cincuenta por ciento a cargo de la víctima. La resolución implica, por tanto, una reducción en todos los montos de la indemnización ordenada para la madre de la víctima, las hijas menores y la pareja conviviente.

Los jueces Eduardo Zannoni, Fernando Posse Saguier y José Luis Galmarini establecieron un monto de alrededor de 78.000 pesos, lo que equivale a una quita del 50 por ciento de las sumas originales.



dju / dju
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