21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024

Menores fuera de prisión

La Sala III de la Cámara de Casación hizo lugar a un habeas corpus y declaró inconstitucional el artículo 1 de la ley 22.278, que autoriza la “disposición tutelar” de los menores de 16 años involucrados en un delito. Así, ordenó la liberación progresiva de aquellos que estén en esa condición y exhortó a los legisladores para que adecuen la legislación penal en materia de menores a los nuevos estándares constitucionales. FALLO COMPLETO

 
En un fallo que cambia la situación de los menores de 16 años involucrados en un hecho penal, la Sala Tercera de la Cámara Nacional de Casación Penal declaró la inconstitucionalidad del el artículo 1 de la ley 22.278, que autoriza la “disposición tutelar” de aquellos jóvenes no punibles y dispuso: liberarlos progresivamente, adecuar la legislación penal y convocar a una mesa de diálogo para que participen todos los actores involucrados en el tema.

Así lo decidieron los jueces Eduardo Riggi, Ángela Ledesma y Guillermo Tragant, que hicieron lugar a un habeas corpus presentado por la Fundación Sur en favor de todos los menores de 16 años que están privados de su libertad en institutos de minoridad en virtud de resoluciones judiciales.

“La disposición sobre el menor genera afectación a los principios constitucionales básicos de un estado de derecho donde, pese a no tener consecuencias penales la conducta desplegada (por no ser punible), y sin que exista debido proceso para habilitar la medida, se priva de la libertad de modo desproporcionado e inconstitucional”, señala la sentencia de Casación.

Los accionantes habían sostenido los jueces penales “carecen de competencia” para disponer de los menores “no punibles” involucrados en la presunta comisión de un delito. Y afirmaron que “la privación de la libertad de los jóvenes objeto de esta acción, que habilita el artículo 1º de la ley 22.278, es ilegítima”.

El habeas corpus había sido rechazado por la jueza a cargo del Juzgado Nacional de Menores Nº 5 y por la Sala V de la Cámara del Crimen. Sin embargo, el mismo llegó por queja a Casación y desde allí, incluso se estableció una mesa de diálogo entre la Fundación Sur y todas las partes institucionalmente involucradas en la acción judicial.

El cuestionado artículo 1 de la ley 22.278 establece si existiere imputación contra algún menor no punible, “la autoridad judicial lo dispondrá provisionalmente, procederá a la comprobación del delito, tomará conocimiento directo del menor, de sus padres, tutor o guardador y ordenará los informes y peritaciones conducentes al estudio de su personalidad y de las condiciones familiares y ambientales en que se encuentre. En caso necesario pondrá al menor en lugar adecuado para su mejor estudio durante el tiempo indispensable”.

“La normativa descripta presenta incompatibilidades constitucionales en lo que se refiere al respeto de los principios de legalidad, proporcionalidad, inocencia y el debido proceso legal y el régimen que postula la Convención de los Derechos del Niño”, señalaron los camaristas.

Mientras que agregaron que “el límite al poder punitivo que el propio estado se ha impuesto (16 años) termina siendo contradictorio con las consecuencias que la ley 22.278 le confiere para estos menores (disposición tutelar), por lo menos, a partir de la vigencia de la ley 26.061”.

Para el Máximo Tribunal en lo penal, la disposición tutelar, en los términos de la ley 22.278 (provisional o definitiva), implica una afectación de los derechos del niño, que constituye “una injerencia ilegítima para lo cual el Estado no tiene potestad”. En tanto que remarcaron que la no punibilidad de los menores de 16 años “constituye una manifestación clara de política criminal, que consiste en imponer un límite al poder punitivo”.

De esta manera, el fallo continúa diciendo que “si entendemos que resulta contrario a la Constitución establecer una tutela sobre los menores no punibles, también desaparece la posibilidad de disponerlos bajo la modalidad de “internación” que es similar a una privación de la libertad”. En efecto, se indica que “el proceso penal que se sigue a los menores de 16 años estará destinado, indefectiblemente, como lo sostiene el recurrente, a finalizar en un auto de archivo o sobreseimiento”.

Por lo tanto, los jueces consideraron que debe respetarse y velarse por la aplicación y vigencia del interés superior del niño, lo que “obliga a buscar una solución integral respecto a la problemática que los menores presentan, desde los parámetros fijados en la ley 26.061”. Lo que implica la necesidad de un control judicial para verificar el pleno respeto por los derechos y garantías de los menores.

Así, se dispuso que en un plazo no mayor a 90 días se ordene la libertad progresiva de los menores de 16 años que se encuentren dispuestos en los términos de la ley 22.278. Además, se pidió que se articule con los organismos administrativos con competencia en la materia la “confección de los planes individuales y se adopten las medidas que la normativa autoriza (arts. 32 y ss de la ley 26.061) para cumplir con el objeto de la protección integral de los niños”.

Por otra parte, también se exhortó al Poder Legislativo para que en el plazo de un año “adecue la legislación penal en materia de menores a los nuevos estándares constitucionales”, y se encomendó a los jueces de menores que convoquen a una mesa de diálogo e inviten a los actores involucrados con la problemática de los menores, junto con el accionante, la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, los Directores o Encargados de los Institutos de Menores y a organizaciones civiles que pretenda participar, para facilitar la implementación de la sentencia.

dju / dju
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