El Juzgado de primera instancia, fijó un plazo de treinta días para que la parte actora presente el arraigo. Dreamworks Animation LLC, efectuó el depósito el 21 de junio de 2007, 12 días después de extinguido el plazo.
Por ello, el magistrado consideró que el plazo estaba vencido y aplicó el apercibimiento contemplado en el último párrafo del art. 354 del Código Procesal, teniendo por desistida a la parte actora del proceso e imponiéndole las costas.
Ante esta decisión, la accionante interpuso recurso de aplelación soteniendo que “se incurrió en un excesivo rigorismo formal, ya que se cumplió acabadamente con la finalidad del instituto, asegurándole a la demandada el cobro de eventuales costas y honorarios, sin lesionar sus derechos ni causarle ningún perjuicio.”
La cámara consideró que “si bien es cierto que la finalización del plazo trae aparejada la preclusión , es decir, la pérdida del derecho que la parte ha dejado de usar, dicho principio no es absoluto y tiene sus límites y ámbito de aplicación.”
A su vez, añadió que “el juego de la observancia de las formas debe ser entendido de una manera flexible y no absoluta, ni con el propósito de privilegiarlas de por sí, porque ello equivaldría a destruir las bases mismas del debido proceso constitucional, inspirado en la finalidad de salvaguardar los derechos sustanciales que en el caso se hacen valer.”
En consecuencia, los jueces de la Cámara, consideraron que, por más que el plazo de 30 días para arraigar estaba vencido, no se había afectado en el caso concreto los principios de celeridad procesal, seguridad jurídica y el derecho de defensa en juicio del demandado, ya que no hubo razones para dudar de la intención de la actora de mantener vivo el proceso y pagar lo exigido.
Además, lo entendieron comprobado toda vez que luego de 12 días de caducado el plazo, se efectuó el depósito en forma integral y antes de que se le notifique a la parte actora la decisión que la tenía por desistida del proceso.
A su vez, alegaron que “la parte demandada no formalizó ningún planteo justificando la morosidad de su contraria, lo que induce a que la demora no le produjo ningún perjuicio, ni que se debió a una conducta dilatoria de la actora.”
Finalmente, decidieron admitir la queja planteada, revocando la desición de primera instancia, estimando que la resolución recurrida reflejaba un excesivo ritualismo que “no se compadecía con el adecuado servicio de justicia.”.