“En autos no se plantea una cuestión que tenga que ser ventilada en el fuero federal toda vez que no se cumplen los requisitos necesarios en razón de la persona -por tratarse de la Municipalidad de General Alvarado, Provincia de Buenos Aires-, ni en razón de la materia”, explicaron los camaristas.
En la causa la empresa actora se negó a pagar las liquidaciones en concepto de publicidad desde el 2000 al 2005 que le reclamaba la Municipalidad de General de Alvarado porque lo que pegaba en los locales comerciales no se trató de propaganda sino que estaba cumpliendo un decreto sobre información a los consumidores.
La compañía planteó que la causa debía tratarse en el fuero contencioso administrativo federal porque estaban involucrados tributos y que el decreto municipal era contrario a las leyes federales que regulaban su actividad. Pero la jueza se primera instancia se declaró incompetente para entender en la causa y la envió a la justicia bonaerense. La alzada le dio la razón.
“Para que exista una causa contencioso administrativa que deba ventilarse ante este fuero se supone la existencia del Estado Nacional -lato sensu- como parte en el proceso”, explicaron los camaristas, supuesto que no se da en este caso.
Por otra parte, los camaristas también sostuvieron que “nada obsta a que la justicia local examine la legitimidad de la norma impugnada a la luz de las normas federales invocadas” y que no hay ningún impedimento para que el tema sea tratado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a través de la presentación de un recurso extraordinario.
Respecto al Máximo Tribunal, los magistrados señalaron que en este caso “la hipótesis planteada difiere de la resuelta por esta Sala en autos “G.C.B.A. c/ Nación Seguros de Vida S.A.”, a la cual se refirió la apelante, ya que en ese caso, la demandada era una persona jurídica estatal, nacional”.
Por último, los jueces dijeron que “teniendo en cuenta que el juez competente para entender en estos autos no pertenece a la jurisdicción Nacional, sino a la Justicia provincial, -en el caso de la Provincia de Buenos Aires- corresponde ordenar el archivo de las presentes actuaciones (confr. art. 354, inciso 1°, del código procesal)”.