La ley 22.285 de Radiodifusión, establece en su artículo 17, que “en el horario de protección al menor las emisiones deberán ser aptas para todo público. Fuera de ese horario, los contenidos mantendrán a salvo los principios básicos de esta ley. Los programas destinados especialmente a niños y jóvenes deberán adecuarse a los requerimientos de su formación”.
Paralelamente, el artículo 79 inciso b) de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y del Adolescente, estipula que se prohíbe por cualquiera de los multimedios existentes o por crearse, o en libros, revistas, programas y mensajes audiovisuales, “exhibir públicamente información y datos en redes que sean pornográficos, presenten apología a la violencia o al delito, promuevan o inciten al uso de tabaco, sustancias alcohólicas, estupefacientes o psicotrópicas, o que atenten contra su integridad personal o su salud mental o moral.”
En nuestro país, el horario de protección al menor es “burlado” por la mayoría de las emisoras de aire, que exponen en horario restringido, escenas no aptas para todo público.
Esto propició que a mediados del año pasado, el Comité Nacional de Radiodifusión, haya sancionado a los canales 13, 9 y América por infligir la ley de Radiodifusión al emitir y repetir contenidos “obscenos”.
Entre los multados por el COMFER en su momento, se encontraban los programas “RSM”, “Acoso textual” e “Intrusos en el espectáculo”, de America; “A la manera de Sofovich”, “La mañana del 9” y “Los profesionales de siempre”, de Canal 9; y “Duro de domar”, de Canal 13.
El Comité Nacional de Radiodifusión afirmó que "el contenido obsceno, tanto dentro como fuera del horario de protección al menor, es calificado como falta grave".
Esta disposición se encuentra contenida en la Resolución 0626/98 del COMFER, que establece en el artículo 5 que se entiende como “falta grave”, la difusión de programas dentro del horario de protección al menor, que estuvieren calificados por la autoridad pública competente como "solo apto para mayores de 16 ó 18 años" y/o que tuvieren carácter obsceno, pornográfico, o contuvieren escenas de sexo explícito y/o desnudos completos tomados en planos principales, o de violencia extrema o promovieren la discriminación en cualquier aspecto”.
Una situación similar ocurrió en Estados Unidos, cuando la Comisión Federal de Comunicaciones, denunció a Disney, por emitir imágenes de una mujer desnuda en "múltiples primeros planos" en el programa “Policías de Nueva York”, que se transmite por el canal norteamericano ABC. Al contenido, se lo caratuló como “material obsceno”, cuestión por la que a cadena deberá pagar aproximadamente 1.4 millones de dólares.
Este no es el primer episodio que protagoniza Disney, una empresa normalmente identificada con los niños, en escándalos de esta magnitud. Hace dos meses, se publicaron en Internet fotografías sin ropa de una estrella de “High School Musical”, película producida por esa compañía. También salió a la luz el video de una "fiesta" privada protagonizada por los personajes del “Parque Temático”, en la que se los ve en actitudes de clara connotación sexual.
En Argentina, cuestiones similares surgen constantemente. Esto llevó a que el movimiento “Compromiso con la Ciudadanía” que es organizado por el Fondo Nacional de las Artes y avalado por más de 130 instituciones de la cultura nacional, haya elaborado en el año 2006, una serie propuestas a los fines de elevar la calidad de los contenidos emitidos por los distintos servicios de radiodifusión y a la infancia.
Entre las iniciativas, plantearon la posibilidad de que se extienda horario de protección al menor hasta las 24 horas. Actualmente dicha franja está fijada entre las 08 y 22 horas por el artículo 7° del Decreto 286/81. Pero es de notoria trascendencia que desde hace varios años, las costumbres de nuestra sociedad han cambiado no pocos reclaman el cambio de la norma.