01 de Julio de 2024
Edición 6996 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/07/2024

La otra cara de la moneda

La Defensoría del Pueblo de la Nación denunció la odisea que sufren muchos discapacitados para tramitar los beneficios para sacar un auto. Todo se da mientras otros usan indebidamente las exenciones diplomáticas para comprar autos lujosos. La Defensoría recomendó a los organismos públicos que agilicen los trámites y den información clara y precisa. Testimonios de quienes sufrieron la burocracia estatal. TEXTO COMPLETO

 
Todo extremo tiene su contracara. Mientras la Justicia investiga supuestas irregularidades en el otorgamiento de franquicias diplomáticas para la importación de autos lujosos que eran comprados por ricos y famosos, cientos de personas en todo el país viven una odisea para conseguir un auto para discapacitados.

La Defensoría del Pueblo de la Nación reveló la cantidad de denuncias que reciben a diario sobre las trabas burocráticas que sufren para hacer los trámites que les permitan obtener un vehículo acondicionado para el uso de discapacitados. Las mayores quejas provienen del interior del país.

Mendoza, Jujuy y Neuquén son las provincias donde parece ser más complicado acceder a los beneficios de la ley 19.279 de automotores para lisiados. Las quejas corresponde a lo dificultad de seguir el trámite por las distancias teniendo en cuenta que el Servicio Nacional de Rehabilitación y Promoción de la Persona con Discapacidad está en la ciudad de Buenos Aires por lo que los trámites son “una gesta complicada, tediosa y perjudicial”, señala el informe.

Otro organismo criticado es la Administración Federal de Ingresos Públicos. Sobre la AFIP recaen quejas por su falta de operatividad y las modificaciones que sufren los trámites sobre su marcha. Además, “es usual que se pida el cumplimiento de requisitos que ya fueron consumados por quien peticiona, lo que indicaría desprolijidad, procedimientos erráticos en el tratamiento de cada caso y una marcada ineficiencia en la comunicación”, detalla el trabajo.

La ley 19.279 permite a las personas con discapacidades acceder a beneficios para comprar un auto. Por ejemplo, obtener un vehículo nacional a mitad de precio, estar exentos de impuestos externos y del IVA y la adquisición de un automotor de origen extranjero modelo standard sin accesorios opcionales, con los mecanismos de adaptación necesarios. Además, prevé beneficios para la importación de autopartes.

El trabajo de la Defensoría del Pueblo de la Nación cita algunas de las denuncias. En una de ellas una persona denunció que luego de concluido el trámite ante la AFIP, después de tres meses, el Servicio Nacional de Rehabilitación le solicitó “una nueva factura proforma actualizada sellada por la AFIP y con el logo de la concesionaria”. “Cuando voy a la concesionaria a solicitar una nueva factura proforma el auto que yo pretendía comprar ya no se fabrica más (...) por lo que ahora el nuevo modelo cuesta $ 2.142 más”, contó el damnificado.

“Necesito que se acelere el trámite (...) y en ese lapso si el automóvil aumenta de precio hay que realizar todo nuevamente o adquirir un vehículo de menor valor, que en este caso no sería el adecuado para transportar a nuestra hija”, se quejó otro usuario.

Otra denuncia señala: “Tuve la mala idea de intentar adquirir un auto 0Km. aprovechando los beneficios de la Ley N° 19.279 (...) En la AFIP (Mendoza) me notifico de los requerimientos que hay que presentar ante la delegación (...) la documentación de 12 ítems es entregada el 21/3/06 (...) el 22/8/06 me conminan en 10 días a entregar 6 nuevos e increíbles requerimientos...”. Pero el trámite tuvo que hacerse todo de nuevo. Fue porque un empleado no le entregó un formulario y a esa altura todo lo entregado ya estaba vencido.

Por todas esas dificultades la Defensoría del Pueblo le recomendó al Ministerio de Salud y a la AFIP que “arbitren los medios necesarios e indispensables para alcanzar una comunicación con el ciudadano con discapacidad, que permita otorgarle –en condiciones con mayor cercanía con sus domicilios– una información adecuada, debida, completa, clara y ajustada a las características del beneficio contemplado en la ley Nº 19.279”.



dju / dju
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