20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Los defensores públicos tienen un nuevo reglamento de concursos

Entre los cambios se destacan la creación de la figura de un jurista invitado para colaborar en el proceso de selección, la reglamentación de títulos y trabajos en idioma extranjero. También se estableció la confidencialidad de los exámenes de oposición y la aplicación de un sistema que garantice el anonimato de los concursantes. Los cambios buscan “promover mecanismo más ágiles y dinámicos”. TEXTO COMPLETO

 
La selección de defensores oficiales de la Nación cuenta con un nuevo reglamento que introduce cambios que intentan mejorar el proceso con la idea de “promover mecanismo más ágiles y dinámicos en el trámite de los concursos”, señala la resolución Nº 72 de la Defensoría General que se aprobó el 16 de enero pasado pero que comenzó a regir este viernes cuando fue publicada en el Boletín Oficial.

Ahora, el Reglamento de Concursos para la Selección de Magistrados del Ministerio Público de la Defensa cuanta con 60 artículos; antes eran 36. La mayoría intentan mejorar pequeñas defectos y defasajes que dio la experiencia del proceso de concursos. Pero hay otros que suponen cambios más importantes.

Uno de ellos es la eliminación de la acumulación automática de un concurso nuevo sobre otro en proceso cuando el cargo a cubrir sea el mismo. Ahora esa es una decisión que queda a criterio de la Defensora General pero que se podrá efectuar antes que el dictamen final del concurso no le haya sido enviado por el Tribunal de Concurso.

El Tribunal de Concurso contará con un nuevo integrante. Se trata de un jurista externo “para que colabore en las elección de temas y en la evaluación de las pruebas de oposición de los postulantes”. Deberá ser un defensor oficial jubilado o un jurista con una trayectoria reconocida y docente por concurso de una Universidad Pública.

Su trabajo será ad honorem y su convocatoria al concurso queda a criterio del titular de la Defensoría. La persona convocada no formará parte del tribunal y tampoco participará de las deliberaciones. Las opiniones que de no serán vinculantes pero sí deberán quedar registradas. Pero, por ejemplo, presenciará las oposiciones orales y podrá sugerirle al presidente del Tribunal preguntas para los concursantes ya que no podrá efectuarlas directamente.

Por otra parte, se reglamentó la presentación de títulos y trabajos internacionales como parte de los antecedentes de los concursantes, algo que tenía una “laguna” hasta el momento.

“Cuando el postulante invoque antecedentes cuyas constancias se encuentren confeccionadas en idioma extranjero, para lograr que sean considerados deberá acompañar una traducción realizada por un Traductor Público Nacional. Si lo que se intenta acreditar es un doctorado, una carrera de postgrado o una especialización llevada a cabo en el extranjero y la documentación que la acredite no se encontrare debidamente legalizada, además de la traducción, deberá adjuntar una declaración jurada especial en la que consten los contenidos curriculares de la carrera, el sistema de evaluación y calificación, la cantidad de horas o créditos perfeccionadas y el contenido o materia sobre la que versa la tesis o el requisito de evaluación de que se trate”, señala la resolución.

En los casos de publicaciones en idiomas extranjeros “bastará acompañar el original con una traducción simple, firmada por el postulante”.

Otra modificación es la “confidencialidad” de los contenidos de las pruebas de oposición que decida del tribunal del concurso. También se dispone implementar un mecanismo que “asegure mantener el anonimato de los concursantes a los fines de la evaluación de los exámenes escritos por parte del Tribunal del Concurso”.

Ese sistema estará a cargo del Secretario Letrado de la oficina de de concursos de la Defensoría. Al titular del área la nueva resolución le otorga el grado de Secretario, equivalente al rango de defensor de primera instancia; antes era director general.



dju / dju
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