26 de Diciembre de 2024
Edición 7119 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 27/12/2024

Anti Spam

El correo electrónico “basura” es un suceso con intensa presencia en las sociedades contemporáneas, cada vez más arraigadas a la tecnología informática. En nuestro país, existe una regulación sobre la temática y un fallo del 2006 en el que se condenó a dos personas por invasión a la esfera de la intimidad y comercialización de información sobre terceros. En el fallo, el magistrado considero que el spam era “ilegal”.

 
Se llama spam o correo basura a los mensajes no solicitados, habitualmente de tipo publicitario, enviados en cantidades masivas que perjudican de una u otra manera al receptor. Aunque se puede hacer por distintas vías, la más utilizada entre el público en general es la basada en el correo electrónico.

En nuestro país, no existe ninguna normativa específica relativa a esta materia. La única disposición pasible de ser aplicada es el artículo 27 de la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales, pero que sólo brinda una frágil solución al conflicto. Esta norma establece que “en toda comunicación con fines de publicidad que se realice por correo, teléfono, correo electrónico, Internet u otro medio a distancia a conocer, se deberá indicar, en forma expresa y destacada, la posibilidad del titular del dato de solicitar el retiro o bloqueo, total o parcial, de su nombre de la base de datos. A pedido del interesado, se deberá informar el nombre del responsable o usuario del banco de datos que proveyó la información”.

En los últimos años, han existido diversos proyectos y anteproyectos, pero hasta el presente ninguno ha prosperado.

En el año 2006, se formuló un proyecto de ley referente a la regulación y protección jurídica del correo electrónico, que estipulaba en su articulo 7, que se prohíbe que toda persona “transmita correo electrónico comercial, sea o no solicitado, con la intención de engañar, por el medio que fuere, a los receptores acerca de la identidad del emisor.”

Además establece la prohibición de transmitirlo a un destinatario que hubiere formulado el pedido para que no se le envíe dicho correo electrónico o no hubiera manifestado su voluntad para una recepción futura.

En materia judicial, también existieron novedades respecto a la regulación del spam. En el año 2003, la Justicia Civil y Comercial Federal dictó la primera medida cautelar en un caso de estas características. El magistrado interviniente dispuso que los demandados debían abstenerse de seguir enviando correos electrónicos a los actores mientras dure el litigio.

A su vez, estableció que no podían "transferir o ceder a terceros las direcciones de correo electrónico u otro dato personal vinculado a ellos, hasta tanto se resuelva el fondo de la cuestión".

En el año 2006, se resolvió el primer caso de spam en nuestro país, cuando el juez Roberto Toti consideró que los correos basura enviados por internet eran "ilegales".

La causa se había iniciado hace tres años, cuando los abogados Pablo Palazzi y Gustavo Tanús interpusieron una acción de hábeas data contra la firma “PubliCC Soluciones” ante el Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial N° 3.

La acción es un tipo de amparo mediante el cual una persona puede exigir tomar conocimiento de los datos que obran en un registro o banco y de ser informada sobre la finalidad con la que fueron incluidos. También habilita la posibilidad de solicitar la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de los datos, en caso de falsedad, inexactitud, o tratamiento prohibido, según establece el artículo 33 de la ley 25.326.

En la demanda se adjuntaron copias de los mensajes recibidos que incluían direcciones en las que, supuestamente, se podía solicitar ser retirados del listado de destinatarios de los envíos de publicidad. Sin embargo, alegaron que los pedidos no fueron respondidos y los avisos con ofertas de soluciones informáticas continuaron llegando, infringiendo los derechos reconocidos por la ley de Protección de Datos.

En el fallo en cuestión, el magistrado condenó a dos personas por invasión a la esfera de la intimidad y comercialización de información sobre terceros, y les ordenó a retirar el nombre de los denunciantes de sus bases de datos.

El abogado del caso, Pablo Palazzi, especialista en derecho informático y privacidad, expreso “hay mucho trafico de mails. El paso previo es saber como consiguieron las direcciones, debido a que se las roban a proveedores de bases de datos o las recolectan on line con programas que reconocen los dominios.”

Agregó que “hay que respetar la libertad de expresión, pero no debe haber abuso. El e-mail es un dato personal, se puede tratar siempre que medie consentimiento.”

Por ultimo, respecto de las medidas que habría que adoptar para limitar este tipo de correo no deseado, el letrado manifestó que hay dos vías: “se puede prohibir judicialmente, o poner multas a los que incurren en esta práctica. Esta ultima medida afecta más a las empresas, debido a que no sólo los perjudica económicamente sino que repercute negativamente en su imagen.”

El spam es más de la mitad del correo electrónico que circula por la red. Su utilización, perjudica especialmente a los usuarios de Internet considerando que los filtros o programas para detenerlo no son 100% efectivos. Por lo cual, se vuelve imprescindible la promulgación de una ley que ejerza mayor control sobre esta problemática.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486