20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Mismo contexto no implica cosa juzgada

La Cámara del Crimen descartó que se haya violado la garantía del “ne bis in ídem” en un caso donde dos personas que habían sido sobreseídas por el encubrimiento de un hurto y estafa, fueron luego procesadas por la autoría de esos delitos. Según los jueces, no existió identidad en el objeto de imputación, requisito para que exista doble juzgamiento. FALLO COMPLETO

 
La Sala I de la Cámara Correccional y del Crimen rechazó un planteo de la defensa y descartó la violación al principio “ne bis in ídem”. Ocurrió en la causa “Romero, Fabián Ruben s/ falta de acción” en la que dos personas fueron sobreseídas por el encubrimiento de un hurto estafa y luego las procesaron como coautores de esos delitos.

Según consideraron los jueces Alfredo Barbarosh, Jorge Luis Rimondi y Gustavo Bruzzone no existió identidad en el objeto de imputación entre ambos procesos, “razón por la que no puede colegirse que estemos ante un nuevo juzgamiento por el hecho por el que fueran sobreseídos”.

Los camaristas explicaron que la garantía constitucional del “ne bis in ídem” es una herramienta de protección judicial que “tutela a todo imputado del riesgo de una nueva persecución penal, simultanea o sucesiva, por la misma realidad histórica”. Y aclararon que para que se haga efectiva debe cumplir con tres requisitos: identidad en la persona, identidad en el objeto e identidad en la causa de persecución.

En cuanto a la identidad objetiva, cuya ausencia fue la causa del rechazo del planteo de la defensa, el fallo expresa que “ella apunta a la exacta imputación, es decir, la investigación debe concentrarse en el mismo comportamiento por el cual esa persona ya fue debidamente juzgada”.

En ese sentido, los camaristas indicaron que en los acontecimientos investigados existen dos momentos “claramente diferenciados”. El primero, que consiste en la apropiación ilegal del caratular de la empresa Aon Risk Services Argentina SA por parte de los dos encausados. Y el segundo, que reside en poder aprovecharse del rédito que puede dar el bien previamente sustraído por ellos, dándole intervención a un tercero para su cobro en el Banco Patagonia Sudameris.

“De este modo, advertimos su participación activa en sendos comportamientos -más allá del encuadre típico que se le pueda asignar-, teniendo en los dos episodios R. y C. el dominio del hecho, lo que les adjudica la calidad de coautores”, dice la sentencia.

A lo que agrega que “la circunstancia de que se trate de un mismo contexto, no importa automáticamente estar frente a un supuesto de cosa juzgada y, por ende, la investigación vulnerar la garantía del ne bis in ídem”.

dju / dju
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