20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Divorcio por violencia doméstica

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil reconoció como causal de divorcio la violencia doméstica. Lo hizo al concederlo a una mujer que recibía maltrato verbal y físico por parte de su esposo. El tribunal expresó además, que "no se debe impedir la prueba testimonial de los consanguíneos en línea recta, debido a que los hechos invocados serán reveladores de la relación matrimonial". FALLO COMPLETO

 
La Sala “F” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil integrada por los jueces Fernando Posse Saguier, Eduardo A. Zannoni y Jose Luis Galmarini, resolvió reconocer la violencia doméstica como causal de divorcio.

Fue en el caso caratulado “Y., C. I. C/ L., B. A. S/ Divorcio”, en el que el hombre inició la acción de divorcio fundado en la causal objetiva. La esposa rechazó aquella y reconvino invocando las causales de tentativa contra su vida y de injurias graves. El actor posteriormente, solicitó el rechazo y volvió a reconvenir por la causal de injurias graves e injurias vertidas en juicio.

La sentencia de primera instancia hizo lugar a las reconvenciones articuladas por las dos partes. Por lo que posteriormente, se decretó el divorcio vincular de los implicados, basado en la culpa de ambos cónyuges. Tras esta resolución, apelaron ambas partes.

La Cámara inicialmente argumentó que los hechos ocurridos en la esfera íntima de las personas, por ejemplo en el seno de su hogar, pueden dificultar “su impresionabilidad y transmisibilidad”, dado que por lo general, suceden fuera de la presencia de testigos o excepcionalmente frente a testigos comprendidos dentro de las generales de la ley, que puede llevar a una flexibilidad o laxitud en la apreciación o valoración de la eficacia de dichas declaraciones.

Continuaron explicando que “en materia de divorcio, quienes están en mejores condiciones de aportar información sobre el desarrollo de la vida en pareja, son los que comparten su intimidad, es decir, que de algún modo participan de la vida en el interior del hogar, lo que ocurre con parientes que conviven y con empleados domésticos.”

Los jueces estipularon en este caso en particular, que al invocarse cuestiones ligadas a la violencia doméstica, “la cohesión familiar no debe ser excusa para impedir la prueba testimonial de los consanguíneos en línea recta, pues los hechos invocados serán reveladores de que la relación matrimonial.”

Por lo que para llegar a una conclusión, evaluaron diversos testimonios de amigos e incluso de un hijo del matrimonio y su novia, para dar por probadas las agresiones que sufrió la mujer, quien debió ocultarse durante un mes tras haber sido amenazada de muerte por el actor. Esto llevó a que los hijos de la demandada le pidieran a una amiga de ella que la escondiera en su casa.

También consideraron las declaraciones de la Asociación Argentina de Prevención de la Violencia Familiar que informó que de acuerdo con sus registros, la mujer se presentó a esa institución en el mes de mayo de 1997, integrándose al grupo de Ayuda Mutua de Mujeres Maltratadas, y asistió a esas reuniones por el término de un año.

Los magistrados expresaron que “no es atendible el fundamento del resguardo de la esfera de reserva o privacidad, pues la protección de dicho ámbito, no ha de utilizarse en contra de la finalidad para la que ha sido previsto, la que jamás podría ser interpretada con alcance tal, que pueda constituir un obstáculo insalvable para hacer cesar la violencia dentro del hogar.”

Finalmente, el tribunal consideró atendibles los agravios de la mujer, determinando que el divorcio vincular de los afectados, se decretó por culpa exclusiva del marido por encontrarse incurso en la causal de injurias graves.



dju / dju
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