24 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/12/2024

Respiro para algunos deudores

El 2008 comenzó con importantes cambios respecto a la legislación de Habeas Data, porque se modificó la ley 25.326 mediante la promulgación de la 26.343. A raíz de ella se beneficiarán deudores que entraron en mora entre el 1º de enero de 2000 y el 10 de diciembre de 2003, porque dejarán de figurar en los asientos de las empresas que prestan información crediticia, en caso de que paguen sus deudas o las regularicen en los próximos 180 días. TEXTOS COMPLETOS

 
En el manejo de la información personal y financiera, intervienen distintos actores y elementos. Por un lado están los sujetos titulares de esos datos, y por otro lado, están las personas jurídicas o físicas, públicas o privadas, que proveen, archivan, califican, facilitan y comercializan esos informes.

Debido a lo sensible que resulta esta información y de los riesgos que su manejo incorrecto genera, existe una fuerte regulación sobre el tema.

Esto dio lugar a que luego de la crisis del año 2001, se presentaran diversos proyectos de leyes tendientes a atenuar la situación de deudores de entidades financieras que aparecían en situación irregular, en bancos de datos de informes comerciales y en la base de datos del Banco Central.

Finalmente, se sancionó la ley 26.343, modificatoria de la ley 25.326 de Protección de los Datos Personales. Esta medida, prevé que las bases de datos deberán eliminar toda la información crediticia de aquellas personas que hubiesen incurrido en mora entre el 1/12/2000 y el 10/12/2003.

La presente cláusula apunta a resolver el problema de las personas o pequeñas empresas que cayeron en morosidad en el marco de la crisis que puso en emergencia al país.

En la norma se contempla que “los bancos de datos destinados a prestar servicios de información crediticia deberán eliminar y omitir el asiento en el futuro de todo dato referido a obligaciones y calificaciones asociadas de las personas físicas y jurídicas cuyas obligaciones comerciales se hubieran constituido en mora”.

Esto facilita que las personas físicas o compañías que se vieron afectadas por la crisis del período mencionado anteriormente, puedan acceder nuevamente al crédito quedando liberados de estar informados como deudores.

Esta ley abarca a quienes sus "obligaciones financieras hubieran sido clasificadas con categoría 2, 3, 4 ó 5, según normativas del Banco Central, siempre y cuando esas deudas hubieran sido canceladas o regularizadas al momento de entrada en vigencia de esta ley o lo sean dentro de los 180 días posteriores".

También están incluidos los deudores que hayan realizado la suscripción de un plan de pagos o la homologación del acuerdo preventivo o del acuerdo preventivo extrajudicial.

Por lo cual, los deudores no alcanzados por la modificación, permanecerán dos años más en los registros luego de cancelar su deuda, mientras que los morosos beneficiados serán blanqueados automáticamente.

En la práctica, los bancos y otras entidades crediticias informan la existencia de la deuda y califican al deudor de 1 a 6 directamente al Banco Central. La categorización se divide en normal, riesgo potencial, con problemas, con alto riesgo de insolvencia, irrecuperable e irrecuperable por disposición técnica.

Las personas que se ven afectadas por esta situación, tienen la posibilidad de requerirle a una de las empresas de informes comerciales, que le entregue los datos que tiene sobre ella. Luego el interesado puede solicitar que se rectifique, modifique, complete o suprima la información, según el caso particular.

Con la aplicación de la normativa en cuestión, los beneficiados con esta disposición, tendrán la posibilidad de que no figurar en los bancos de datos destinados a prestar servicios de información crediticia, si cumplen con las condiciones de pago establecidas por la ley.



dju / dju
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