20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Adiós reclamo millonario

Argentina se salvó de una demanda millonaria iniciada por la Compañía General de Electricidad (CGE) de Chile, ante el CIADI. La decisión, se estipuló gracias al acuerdo alcanzado en el marco de la renegociación de los contratos de concesión entre las distribuidoras locales y los gobiernos provinciales involucrados. No se trata de la única demanda que Argentina enfrenta ante ese organismo, aún tiene pendientes 27 casos.

 
Hace aproximadamente tres años, el grupo energético chileno CGE, presentó ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), una demanda exigiendo una indemnización al Estado argentino, por lo perjuicios ocasionados en virtud del congelamiento de tarifas tras la crisis que afectó al país en el año 2001.

El CIADI es un organismo, dependiente del Banco Mundial, cuya finalidad es impulsar la solución de conflictos entre gobiernos y particulares de otros países. Ante éste recurrieron muchas compañías vinculadas con empresas privatizadas, luego de la derogación de la ley de Convertibilidad, alegando perjuicios por no dolarizar las tarifas.

En el caso, se reclamaba una suma de 125 millones de dólares. La demanda, había sido interpuesta por la Compañía General de Electricidad S.A. y CGE Argentina S.A., sociedades controladas por la CGE con inversiones en el sector de distribución de electricidad en las provincias de San Juan, Tucumán y Jujuy.

Estas empresas, alegaron haber sido perjudicadas por las normativas y medidas adoptadas por el gobierno nacional y las provincias involucradas, ya que habían afectado sus inversiones.

Según CGE, las decisiones del gobierno argentino alteraron sustancialmente el esquema tarifario de la distribución de electricidad de su filial CGE Argentina S. A., lo que transgrediría el Tratado de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones.

Como consecuencia de los convenios de renegociación de los contratos de concesión entre esas distribuidoras locales y los gobiernos provinciales implicados, se arribó a un acuerdo, lo que derivó en que el grupo chileno CGE, decidiera desistir de las demandas interpuestas.

En el mismo acto, CGE le solicitó al CIADI la suspensión hasta el 30 de abril del procedimiento arbitral. Ello con la finalidad de esperar alguna resolución a un planteo con una empresa de Jujuy de energía.

Entre los casos más destacables ante ese organismo, en el año 2006, el CIADI condenó a nuestro país por u$s 270 millones, rechazando algo más del 98% de la pretensión de la empresa accionante LG&E, la que había solicitado u$s 20.000 millones. La demanda se basaba en la supuesta ruptura de la ecuación económica financiera producida por el congelamiento de las tarifas del gas y la implementación de las normas de emergencia, que tuvieron como consecuencia la devaluación del peso argentino respecto del dólar. Según ese organismo en su momento, las normas de emergencia eran legítimas si se las analizaba en el marco de la crisis estructural que atravesó el país durante el 2001.

Otro caso interesante en el mismo año, fue el de la sociedad Camuzzi Argentina, que había firmado un acuerdo con el Estado nacional en el que se convino reajustar las tarifas de sus clientes comerciales e industriales hasta un 25% a partir del 2008, con la condición de que desista de todo pleito internacional contra nuestro país.

Como contrapartida, en el año 2007, el CIADI ordenó una indemnización a la Argentina de 172 millones de dólares para la firma estadounidense Sempra Energy. Frente a esa empresa, perdió el arbitraje internacional en el que se discutía por la caída en el valor de su participación en dos compañías de gas natural. Este era uno de los 37 procesos de arbitraje que se iniciaron a principios del 2005, donde entre todos ellos, las sumas reclamadas superaban los 17.000 millones de dólares. Algunos de los mismos se suspendieron o finalizaron por acuerdos entre las partes. En la actualidad, son 27 los casos sin resolver ante esta entidad.



dju / dju
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