20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Si no hay riesgo debe estar libre

Un imputado por abuso sexual quedó libre, tras la decisión de la Cámara del Crimen de anular su detención para que comparezca a la declaración indagatoria. Los jueces destacaron que el encartado estuvo siempre a derecho durante la investigación y que no resulta válida la privación de la libertad durante el proceso si sólo se considera “la penalidad prevista para el delito investigado”. FALLO COMPLETO

 
La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional anuló la detención de un imputado por abuso sexual para que comparezca a la declaración indagatoria, y ordenó que la misma sea tomada con el procesado en libertad ya que el mismo “estuvo siempre a derecho durante la investigación” y no hay razones procesales para privarle de ese derecho.

De esta manera, los jueces Jorge Luis Rimondi y Gustavo Bruzzone dejaron sentado que si no hay peligro para que la acción de la Justicia se lleve a cabo, no es válido para ordenar la detención de un imputado considerar sólo la gravedad de la penalidad prevista para el delito investigado.

Es así como el fallo expresa que “la detención dispuesta a fin de recibir declaración indagatoria al imputado lo fue teniendo en cuenta exclusivamente la penalidad prevista para el delito investigado y por ende, no es correcto atento la conducta procesal que adoptara el imputado hasta que se ordenara su detención, sin que existan elementos o pautas objetivas que permiten presumir que intentará entorpecer la investigación o eludir la acción de la Justicia”.

En ese sentido, los camaristas señalaron que la mera citación al domicilio constituido podía haber dado el resultado buscado, que era oír al imputado en su descargo de la conducta atribuida. Mientras que remarcaron que sólo luego de recibir la declaración indagatoria, y al resolverse la situación procesal del imputado, el juez podrá evaluar si corresponde, o no, dictar la prisión preventiva. Ello porque, “del acto de defensa para el que se lo convoca, pueden surgir elementos que demuestren lo innecesario o anticipado de la medida de encierro cautelar”, señaló el tribunal.

Además, en los autos "Soto Broncano, Luis s/exensión de prisión" (causa n°32.725), los jueces consideraron que la conducta procesal del imputado no permite “sostener objetivamente la existencia de algún riesgo procesal”, ya que sea ha presentado espontáneamente desde el inicio de las actuaciones, designando defensor, ofreciendo un descargo, concurriendo a las citaciones del Tribunal o el Cuerpo Médico Forense.

Vale aclarar que la sentencia se basó en la doctrina fijada por la Corte Suprema, que tiene dicho que la prisión preventiva tiene como fundamento evitar que se frustre la acción de la Justicia. “Esto es que se entorpezca la investigación o que se eluda su decisión (condena), por lo que la sola referencia a la pena establecida para el delito por el que se acusa no constituye fundamento válido para su dictado”, se lee en el fallo.

dju / dju
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