Al fundamentar la medida, los camaristas advirtieron que "el Estado no se libera de responsabilidad si un policía usa de manera inapropiada un arma reglamentaria". El policía fallecido había sido denunciado por su ex mujer por un hecho similar al que desencadenó la tragedia, cuando en estado de ebriedad la amenazó con el arma e intentó estrangularla.
El hecho ocurrió el 15 de marzo de 1995 en un departamento de Sarmiento al 4200 de esta capital cuando, el sargento Héctor Gabriel Méndez, de 47 años mató a Gloria Isabel Johana, de 40, con quien convivía y había tenido los dos hijos.
Las criaturas, representados por un familiar directo, demandaron al Estado Nacional por los daños y perjuicios que les significó el fallecimiento de los progenitores.
En primera instancia, el juez civil y comercial Roberto Torti dictó sentencia condenatoria, la que fue apelada por el Estado Nacional porque, de acuerdo al recurso, "el hecho no ocurrió en el ejercicio de la función encomendada a un policía, sino que e trató de una contingencia de la vida privada del agente".
La Sala 2 de la Cámara, al resolver el recurso, advirtió que "el Estado no se libera de responsabilidad si un policía usa de manera inapropiada un arma reglamentaria", ya que la tenencia obligatoria de la misma presupone "un irrenunciable deber de ejercer un control eficaz en la elección de quienes deben preservar la seguridad de la comunidad".
El tribunal sostuvo que por las funciones que cumplen sus integrantes, a la policía le incumbe el estricto control del desempeño y conducta de sus miembros "aun más si se tiene en cuenta que a sus agentes les entrega un arma -cosa indudablemente peligrosa- la que deben portar en forma obligatoria en todo momento, aún cuando se encuentran de franco".
Los camaristas Marina Mariani de Vidal y Eduardo Vocos Conesa señalaron también que pese al sumario administrativo que se había labrado por la conducta del suboficial, la policía "se abstuvo de adoptar la mas elemental medida de precaución y omitió las diligencias requeridas por la naturaleza de su obligación".