“Que el derecho a la información que el artículo 42 de la Constitución Nacional reconoce al consumidor, halla su exacto correlato en el deber de información impuesto con alcances genéricos a los proveedores de bienes y servicios por la ley de defensa del consumidor en su art. 4”, explicaron los camaristas.
El artículo cuarto señala: “Quienes produzcan, importen, distribuyan o comercialicen cosas o presten servicios, deben suministrar a los consumidores o usuarios, en forma cierta y objetiva, información veraz, detallada, eficaz y suficiente sobre las características esenciales de los mismos”.
Un cliente denunció que el Banco Sudameris le cobró una serie de intereses que no le habían sido informados cuando sacó un préstamo personal para cancelar una deuda de su tarjeta de crédito. Por ese motivo la Dirección Nacional de Comercio Interior consideró que el banco no brindo información veraz, detallada, eficaz y suficiente por lo que la multó con 4.200 pesos.
Las camaristas sostuvieron que la falta de información adecuada se dio, principalmente, en el monto total del mutuo y el valor de las cuotas pactadas para cancelarlo. “En el caso de autos, la imputada es un agente del sistema financiero por lo que la falta de información eficaz respecto de los productos que ofrece —en el caso un préstamo—, configura el ilícito que se sanciona, sin que se requiera un elemento subjetivo especial”, analizaron.
El objetivo de la ley 24.240 de defensa del consumidor “se halla en la necesidad de suministrar al consumidor conocimientos de los cuales legítimamente carece, al efecto de permitirle efectuar una elección racional y fundada respecto del bien o servicio en relación al cual pretende contratar”, explicaron las magistradas.
Esa ley le permite a los consumidores de bienes y servicios “la posibilidad de reflexionar adecuadamente al momento de celebración del negocio”.
Las multas que prevé la ley son de entre 500 y 500mil pesos. Para fijar el montó de la sanción “...se tendrá en cuenta el perjuicio resultante de la infracción para el consumidor o usuario, la posición en el mercado del infractor, la cuantía del beneficio obtenido, el grado de intencionalidad, la gravedad de los riesgos, o los perjuicios sociales derivados de la infracción y su generalización, la reincidencia y las demás circunstancias relevantes del hecho”.