28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

No hace falta ser argentino

La Suprema Corte bonaerense declaró inconstitucional un artículo del Estatuto Docente que le impedía ejercer la docencia a una profesora de nacionalidad uruguaya. Los jueces dijeron que la disposición cuestionada “discrimina, menoscaba la igualdad ante la ley, desconoce que la idoneidad es la base para el acceso a los cargos públicos y afecta con irrazonabilidad los derechos de enseñar y de trabajar”. FALLO COMPLETO

 
En base al principio consagrado en el artículo 16 de la Constitución Nacional que establece que "todos los habitantes son iguales ante la ley", la Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires declaró inconstitucional un artículo del Estatuto del Docente que le impedía ejercer la docencia a una profesora de educación física de nacionalidad uruguaya. A su vez ordenó a la Dirección General de Cultura y Educación que se abstenga de impedir que la mujer integre la lista de aspirantes a ocupar cargos.

El fallo fue firmado por los jueces Soria, de Lázzari, Hitters y Kogan, quienes coincidieron en que el artículo 57 inciso “a" de la ley 10.579 “discrimina, menoscaba la igualdad ante la ley, desconoce que la idoneidad es la base para el acceso a los cargos públicos y afecta con irrazonabilidad los derechos de enseñar y de trabajar”. La norma establece como requisito para aspirar a ejercer un cargo docente “ser argentino nativo, por opción o naturalizado, en este último caso, haber residido cinco (5) años como mínimo en el país y dominar el idioma castellano”.

Para así decidir los magistrados tuvieron en cuenta que si bien la actora nació en Uruguay, está radicada legalmente en Argentina desde 1980, donde realizó la totalidad de sus estudios y obtuvo el título de Profesora de Educación Física. Además está casada con un argentino con quien tuvo tres hijos que nacieron, viven y se educan en el país.

También recurrieron al precedente "Gottschau" de la Corte Suprema, donde se indagó si el requisito de nacionalidad argentina que una norma local imponía para acceder a una función pública (el cargo de secretario de primera instancia en la justicia porteña) era compatible con la igualdad que aparece tutelada en los artículos 20 y 16 de la Constitución.

Allí el Máximo Tribunal del país sostuvo que “una categoría legislativa y reglamentaria cuyo parámetro de distinción consiste en el origen nacional de la persona interesada o postergada prima facie es "sospechosa de discriminación". Algo que para los jueces de la Suprema Corte bonaerense sucede en el caso "Gerez, María Cecilia c/ Dirección General de Cultura y Educación. Consejo Escolar Quilmes. s/Amparo".

“Si los extranjeros, en su carácter de habitantes de la Nación, están en principio habilitados para acceder a los empleos públicos conforme la cláusula del art. 16 de la Constitución nacional y con el alcance que se indicó precedentemente entonces, frente a normas como la aquí considerada, no basta aducir la simple conveniencia in genere del requisito de nacionalidad argentina para tolerar un cercenamiento como el contenido en el estatuto que la actora cuestiona”, dijeron los jueces, que consideraron que es necesario demostrar una "justificación suficiente de la restricción" para aplicarla.

Por otra parte el fallo sostiene que “más allá de peculiaridades, episodios históricos y coyunturas diplomáticas”, el pueblo uruguayo y argentino “son en sustancia algo muy parecido lo más parecido, quizás a un mismo pueblo”.

Por ello los magistrados concluyeron que “no hay duda de que una persona que reúne las condiciones de la actora se encuentra tan capacitada como una bonaerense, correntina o salteña, o cualquier otra ciudadana argentina, para procurar ejercer su profesión en establecimientos públicos o privados de esta provincia. En ello radica una plataforma cierta de su idoneidad, a la que no mella el que haya nacido en la otra orilla del Río de la Plata”.

dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


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