22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Buscan lugar para el "querellante particular"

Así lo estudian los diputados de Misiones para que se incorpore esa figura al código procesal penal. El año pasado hubo una “petición particular” de una asociación de derechos humanos y, ahora, el Colegio de Abogados de Misiones anunció que presentará un proyecto en el mismo sentido. La provincia es la única del país que mantiene exclusivamente en manos del fiscal la investigación de los ilícitos. TEXTO COMPLETO

 
A través de una enmienda constitucional que le quite al Estado la exclusividad en la promoción y el ejercicio de la acción penal, la Asociación Derechos Humanos Madres e Hijos del Amor (ADHMHA) y el Colegio Público de Abogados instaron a la Cámara de Diputados de Misiones para que incorporen al código procesal penal de la provincia la figura del querellante particular, lo cual será estudiado por los legisladores durante el periodo de sesiones de este año.

Misiones es la única provincia que aún mantiene fuera del proceso penal a la víctima, a pesar de que ADHMA hizo la “petición particular” a los diputados en dos oportunidades: en 2005 y, ante la falta de respuesta en el segundo semestre de 2007. En tanto que ahora, los abogados se sumaron al reclamo y anunciaron que en los próximos días presentarán un proyecto de ley sobre el tema.

La provincia aún no comenzó con el periodo de sesiones ordinarias de 2008 pero el tema ya está instalado en la agenda. Para la concreción del reclamo son necesarios dos pasos, primero modificar el artículo 21 de la Constitución provincial y luego incorporar al querellante particular al código de procedimiento.

Actualmente, la redacción del artículo 21 de la Carta Magna de Misiones establece que “la acción penal en los delitos de acción pública pertenece exclusivamente al Estado. Es indisponible y su promoción y ejercicio no pueden ser compartidos. La ley procesal, en consecuencia, instituirá al ministerio público como único promotor y ejecutor de la acción pública”. Con lo que la víctima queda excluida de la investigación.

De acuerdo a los argumentos expresados por la asociación ADHMA, el hecho de que el Ministerio Público tenga el “monopolio acusatorio” del sistema penal afecta el derecho al acceso a la justicia de los damnificados.

“Si el fiscal dice por desconocimiento, por apuro o por cúmulo de tareas que el hecho investigado no constituye delito y/o pide sobreseimiento, ahí se muere la acción y la víctima no puede demostrar sus argumentos, porque el juez `casi siempre por los mismos motivos que el fiscal archiva la causa, y la víctima, que tal vez tenga buenos elementos probatorios, se queda sin justicia”, dice el texto presentado por ADHMA a la Legislatura.

Además, el pedido tiene en cuenta el criterio tomado por la Corte Suprema en el fallo “Santillán, Francisco”, donde reconoció la figura de la querella y admitió que el pedido de condena realizado por el querellante por un delito de acción pública es viable para que se dicte una sentencia condenatoria aunque el fiscal hubiere pedido la absolución.

Por su parte, el proyecto del Colegio de Abogados de Misiones va en el mismo sentido y sus impulsores ya se reunieron con la diputada Lucila Prates, presidenta de la Comisión de Legislación General de la Legislatura, junto con varios integrantes de esa comisión, informó la prensa de misiones.

dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486