28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

Segunda pericia

Una joven resultó con incapacidad motriz en su pierna izquierda como consecuencia de un accidente. La Cámara Civil aumentó los montos fijados en primera instancia al valorar de otra manera el dictamen de un segundo perito. FALLO COMPLETO

 
Una joven radio operadora naval resultó con incapacidad motriz en su pierna izquierda como consecuencia de un accidente. La Cámara Civil aumentó los montos fijados en primera instancia al valorar de otra manera el dictamen de un segundo perito. Ambas partes estuvieron disconformes con lo resuelto e interpusieron recurso de apelación y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala “B”, integrada por los Dres. Luis Lopez Aramburu, Gerónimo Sanso y Felix R. de Igarzabal fue la asignada para entenderlo.

En los autos “ Miszezum, Graciela Alicia c/ Vidal Edgardo s/ Daños y Perjuicios ”, ambas partes articularon el recurso. La víctima entendió que el monto fijado era reducido y la parte demandada y la citada en garantía consideraron que los rubros incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos médicos y de farmacia, eran altos.

En el caso planteado las pericias practicadas fueron las pruebas que valoró el “ a quo” para determinar los montos indemnizatorios.

En el rubro incapacidad sobreviniente, entendida como la incapacidad que tiene proyección de futuro, el Dr. López Aramburu, expresó que “en algunos casos como el presente, también corresponde apreciarla teniendo en cuenta una actividad determinada” , y continuó enunciando que “puede llegar a constituir un obstáculo para el ejercicio de una profesión determinada que requirió años de estudio, esfuerzo y dedicación.”

En la primera pericia médica practicada a la joven se determinó que sufría de una incapacidad sobreviniente del 3% y la segunda el profesional dictaminó una incapacidad del 10%.

La víctima cuestionó la desestimación de la segunda pericia y por ende de las consecuencias generadas.

La primer pericia fue impugnada por la demandante quien denunció un hecho nuevo por lo que se le practicó una segunda pericia que le otorgó un 10% de incapacidad.

Lopez Aramburu, también sostuvo que: “ el “a quo”, pareciera apartarse de éste último dictamen, en razón de que el que el perito designado en segundo lugar no habría partido del primero para establecer en que varió la situación de la víctima, sino que realizó un peritaje totalmente independiente y sin verter las consideraciones de rigor, estima un porcentual de incapacidad más de tres veces superior al anterior (10%) que si bien es una guía para el sentenciante, la magnitud de la diferencia hace que debiera especificarse la causa de dicha variación -aún respetando la individualidad de criterio del facultativo informante- y si ello guardaba relación con el hecho nuevo de marras que era en definitiva lo importante para valorarlo en este pronunciamiento”.

Y continuó diciendo que no compartía el criterio del a quo “y mucho menos el que expresan los demandados en su expresión de agravios en el sentido de que el segundo experto no ha cumplido el cometido que se le fijara, y que existían elementos de la primera pericia que las partes había consentido”.

Concluye que “De seguirse dicho criterio, no se entiende para que se requirió la segunda pericia si la primera estaba consentida, y debe señalarse que el segundo examen únicamente podría dar tres resultados: 1° La víctima permanecía en idéntico estado en que presentaba en la primera pericia, o 2° Había evolucionado favorablemente ,o 3° Empeorado, supuestamente éstas dos últimas no podían aceptarse porque las partes había aceptado el primer dictamen y ello no es así.” Y continuó diciendo que “nadie le requirió al segundo experto aclaración alguna ni se dispuso que especificara cuales eran las variaciones en el estado de la paciente y si ello tenía relación con el hecho nuevo, ya que el “a quo” se limitó a tener en cuenta para su oportunidad la impugnación formulada.”

“En tales circunstancias, no corresponde descartar totalmente la segunda pericia máxime cuando existen puntos coincidentes con la primera, por ejemplo la diminución del diámetro de la pierna afectada respecto de la sana que evidencia una menor actividad muscular.”

Lopez Aramburu propuso “modificar la sentencia en recurso y elevar el monto por incapacidad sobreviniente a la suma de $ 20.000, por daño moral a $ 15.000, y por gastos a $2.000” . De Igarzabal y Sansó, los otros Jueces de la Sala B de la Cámara, votaron en el mismo sentido y por ende se modificaron los montos de los rubros citados y se confirmaron los montos de los demás rubros fijados por el sentenciante.

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dju / dju
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