En el caso se admitió la demanda de desalojo por falta de pago promovida contra la parte accionada y la condenó con los demás ocupantes a desalojar el inmueble cuestionado, dentro del plazo de diez días bajo apercibimiento de lanzamiento. Ante ello, apeló únicamente la afectada.
Se queja la recurrente de que el juez de grado sustentó su decisión en que ella no contestó la demanda y que no probó ningún hecho que desvirtúe lo afirmado en la petición de inicio. Sobre esto reclamó que se le privó del derecho de defensa porque con la presentación de la revocatoria con apelación en subsidio en donde se agraviaba por el tipo de trámite del proceso, no se interrumpió el plazo para contestar la demanda. Así, entendió que al vulnerarse su derecho de contestación del escrito y de ofrecimiento de prueba, debía declararse la nulidad de lo actuado.
La Cámara manifestó en primer lugar que “el recurso de nulidad comprendido en el de apelación sólo procede respecto de la sentencia atacada y no por vicios en el procedimiento, por lo que debe tratarse de defectos de forma que lo descalifiquen como acto jurisdiccional válido.”
Continuó explicando que “la revocatoria con apelación en subsidio no suspende los plazos y que no habiéndose hecho lugar al pedido de suspensión, había transcurrido el plazo para contestar el escrito de inicio.”
Agregaron que “la pérdida del derecho a contestar la demanda y a ofrecer prueba sólo es atribuible a la accionada”, por lo que estimaron que no se configuraba supuesto alguno que justifique el recurso de nulidad de la sentencia.
Añadieron que “la expresión de agravios no es una fórmula carente de sentidos, sino un análisis serio, razonado y crítico de la sentencia, punto por punto, y una demostración de los motivos que se tienen para considerar que ella es errónea, injusta o contraria a derecho. Deben precisarse así todos los errores, omisiones y demás deficiencias que se le atribuyan, especificando con toda exactitud los fundamentos de las objeciones.”
A su vez manifestaron que “disentir con la interpretación judicial sin fundamentar la oposición, o sin dar bases jurídicas a un distinto punto de vista, no es expresar agravios.”
Por último destacaron su misma oposición respecto a la mera reiteración de extremos formulados con anterioridad a la decisión, que fueron rebatidos en primera instancia sin que el accionante destaque las equivocaciones que a su criterio, contenía la fundamentación del pronunciamiento recurrido.
Concluyeton entonces que al no reunirse en la presentación los recaudos exigidos por el art. 265 del Código Procesal, que estipula que “el escrito de expresión de agravios deberá contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas”, cabía rechazar el planteo y declarar desierto el recurso de apelación interpuesto.