Las magistradas señalaron que la empresa –cuyo nombre con el que opera en el mercado es Probien Cobertura Médica Básica– incumplió con sus obligaciones de información ante los consumidores contemplados en la Constitución Nacional y en la ley de 24.240 de defensa del consumidor.
El artículo 4 de esa norma especifica que “...los consumidores interesados en contratar los servicios proporcionados por los prestadores del servicio de medicina prepaga, deben ser informados adecuadamente de los valores de las cuotas que perciben dichos prestadores como contraprestación por sus servicios”.
En el mismo sentido, el artículo 42 de la ley establece: “Quienes produzcan, importen, distribuyan o comercialicen cosas o presten servicios, deben suministrar a los consumidores o usuarios, en forma cierta y objetiva, información veraz, detallada, eficaz y suficiente sobre las características esenciales de los mismos”.
En este caso Probien no cumplió las resoluciones 54 y 60 del 2000 por las que está obligada a presentar el valor de su cuota durante los primeros 10 días de enero, mayo y septiembre de cada año. El Centro de Educación al Consumidor denunció que no presentó los informes correspondientes a septiembre de 2002, enero, mayo y septiembre de 2003 y el 7 de septiembre de 2004 la Dirección Nacional de Comercio Interior le aplicó una multa de 500 pesos.
La empresa, que se definió como una pyme que “acata toda la normativa que rige la actividad”, reconoció que violó las resoluciones porque no las conocía. Pero por ser la primera vez que la comete solicitó que la multa sea reducida a un apercibimiento.
“Atento a los hechos y al derecho invocados, así como al interés jurídico protegido, no se observan en autos elementos que permitan calificar de irrazonable a la sanción impuesta. Máxime teniendo en cuenta que la recurrente no presenta argumentos conducentes a fin de modificarla y los ensayados trasuntan una mera discrepancia subjetiva”, concluyeron las camaristas.