A través de un amparo presentado por la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas (AAdeAA), el Tribunal de Trabajo Nº 1 de San Isidro condenó a la provincia de Buenos Aires a realizar las medidas necesarias para paliar la contaminación de las napas de agua en los partidos de Vicente López, San Martín, San Isidro, San Fernando y Tigre. Es producida por la empresa Diacrom S.A., dedicada al cromado de metales, que a través del cobre y plomo que desecha por sus afluentes, afecta el agua corriente de los caños principales de la red de AySA en esa zona del Conurbano.
La decisión de los jueces Juan Carlos Reyes, Julián Lescano Cameriere y Gonzalo Nieto Freire sostiene que el Estado provincial tenía conocimiento de la situación denunciada y que “claramente no ha dictado en tiempo oportuno las medidas necesarias para rectificar la contaminación originada por la actividad industrial de la empresa.
La resolución ordena a la Provincia: primero, resanar el daño ambiental causado por la empresa en el suelo y napa freática adyacente a su planta industrial, y en caso de considerar que ello es imposible promover acción judicial para que la Justicia ordinaria determine el importe de una indemnización sustitutiva a cargo de Diacrom SAIC.
También indica que “frente al deficitario estado de conservación del acueducto que abastece de agua potable a la estación Elevadora de Villa Adelina, deberá disponer exhaustivas inspecciones en la sede de las empresas Forjanova S.A." Y finalmente deberá gestionar ante el Estado Nacional la realización de las obras necesarias para poner fin a la contaminación del agua distribuida por AySA a los habitantes de Vicente López, San Martín, San Isidro, San Fernando y Tigre.
El fallo tuvo por probado que Diacrom “ha contaminado alegremente (aire, suelo y napa) durante décadas y no ha cumplido con su obligación de resanación del medio ambiente dañando”, lo que ha originado el ingreso de barros que contienen cromo hexavalente y seguramente plomo al acueducto que alimenta la Estación Elevadora Villa Adelina con la consiguiente contaminación del agua potable consumida en los partidos de Vicente López, San Martín, San Isidro, San Fernando y Tigre.
Así, de los autos “Fundación Ecosur c/ municipalidad de Vicente López y otro s/ Amparo”, se desprende que ni Diacrom S.A.I.C. ha cumplido con su obligación de llevar a cabo las tareas de resanación del medio ambiente, ni el Estado Provincial ha tenido un obrar preventivo al respecto.
“La obligación de los particulares y del Estado (Nacional y provincial) de abstenerse de contaminar el medio ambiente es imperecedera y constante. El derecho de los habitantes a gozar de un ambiente sano y al respeto a su vida y su salid, es esencialmente inextinguible”, dice la sentencia, que agrega que “por ello no importa que sus titulares hayan incurrido durante algún tiempo en la inacción o, incluso, consentido y aceptado los actos lesivos de tales derechos, pues siempre y en todo momento tienen la facultad de accionar en su defensa”.
Finalmente, cabe señalar que los jueces dispusieron la publicación de la sentencia en el boletín oficial de la Provincia para que los ciudadanos afectados por la contaminación estén “debidamente informados de la contaminación producida por la demandada Diacrom S.A.I.C.” y “puedan efectivizar su derecho a gozar de un medio ambiente adecuado y de un servicio de agua corriente libre de sustancias nocivas”
dju / dju
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