La Dirección Nacional de Comercio Interior impuso una multa de 200.000 pesos a la firma Ciberclub por infracción a los artículos 2 y 22 de la de la Resolución N° 7/2002 de la Secretaría de Defensa de la Competencia y del Consumidor, reglamentaria de la ley 22.802. Lo hizo tras constatar la falta de exhibición de precios de productos que la empresa ofrecía, tales como gaseosas, agua mineral y diferentes calidades de vinos y marcas, que estaban incluidas en las listas de los lugares de acceso.
El artículo 2º de la normativa dispone “quienes ofrezcan bienes muebles o servicios a consumidores finales deberán indicar su precio expresado en moneda de curso legal y forzoso en la Republica Argentina (Pesos). El mismo deberá ser el de contado en dinero efectivo y corresponderá al importe total que deba abonar el consumidor final”.
En el apartado 22º se expresa que en los establecimientos del ramo gastronómico, se deberá efectuar la exhibición de precios mediante listas ubicadas en los lugares de acceso y en el interior del local, pudiendo efectuarse en este último caso por medio de listas individuales que se entregarán a cada cliente.
La accionada apeló la disposición solicitando que se declare la nulidad de la resolución recurrida, y subsidiariamente, que se reduzca el monto de la multa aplicada.
La Cámara comenzó expresando que el planteo de nulidad articulado por el recurrente no podía prosperar debido a que “no surgían vicios con entidad suficiente para considerar incumplidas las formalidades previstas por la normativa vigente”.
Sostuvieron esta decisión, manifestando que se aplicó el artículo 18 de la ley 22.802, en el que se establecen los parámetros máximos y mínimos de la sanción de multa, cuyo monto debe ser graduado por el juzgador atendiendo a las circunstancias del caso, a los antecedentes por infracción a la ley 22.802 y al patrimonio del sancionado.
Concluyeron que había que analizar el asunto de fondo para valorar si era correcto el pronunciamiento. Ante esto, consideraron primeramente que de “la lectura de las actuaciones se adviertía que Ciberclub S.A. reconoció la infracción imputada.”
Sustentaron esa afirmación a partir de que “del expediente surge que la infracción constatada consiste en la ausencia de exhibición de precios de algunos productos ofrecidos por la sumariada en el acceso de su local comercial.”
Agregaron a estos argumentos que el fin que se persigue mediante la ley 22.802, de LealtadComercial, es evitar que los consumidores, “mediante indicaciones poco claras y engañosas, o inexactitudes, sean inducidos a error o falsedad en la adquisición de productos, mercaderías, o en la contratación de servicios protegiéndose, de este modo, el derecho de aquéllos a una información adecuada, completa y veraz, en relación al consumo.”
Aclararon que con la disposición mencionada normativa se pretende preservar la lealtad en las relaciones comerciales, que abarca los derechos de los consumidores y de los competidores, evitando desvíos o captación potencial de clientela por medio de métodos contrarios a la lealtad en las relaciones comerciales.
Sin embargo, el tribunal estimó que la Dirección de Actuaciones por Infracción informó que la sancionada no registraría antecedentes por infracción a la ley 22.802, y que la lectura de las actuaciones no surgía cuál sería el patrimonio de la inspeccionada.
Por lo que los magistrados entendieron que el monto de la multa fijado por el organismo administrativo era desproporcionado con relación a las pautas establecidas para la determinación de la misma En consecuencia, sostuvieron que no habría sustento necesario para aplicar tal elevada cantidad, por lo que redujeron la suma a 3.000 pesos.