28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

La doble instancia no es absoluta

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal declaró mal concedido un recurso de apelación contra una multa del ANMAT. El tribunal sostuvo que el Código Alimentario Argentino no prevé la segunda instancia judicial para revisar las decisiones de la autoridad sanitaria, sino que el remedio se agota con la decisión del magistrado de grado. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Guillermo Uslenghi, Luis Otero y Guillermo Galli, integrantes de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en autos caratulados “Garrido Carlos Raúl c/EN-ANMAT-Disp 1151/04 (expte 9706/01) s/Proceso de Conocimiento”, declararon mal concedido el recurso de apelación ya que el Código Alimentario Argentino no establece la revisión de las sentencias en una segunda instancia.

“El artículo 12 de la ley 18.284 dispone que contra las decisiones de la autoridad sanitaria se podrá interponer un recurso de apelación, términos que revelan la voluntad del legislador de establecer un sistema de revisión judicial abreviada, limitada a la intervención del juzgado de primera instancia”, explicaron los camaristas.

Y agregaron: “Este Tribunal ha dicho en reiteradas oportunidades que la ley que establece un remedio judicial permite la revisión de lo actuado en sede administrativa en una única instancia jurisdiccional, que se agota con la intervención del juzgado en primera instancia, en tanto no dispone la viabilidad de una segunda instancia judicial como lo pretende el recurrente”.

En este caso, la actora criticó que para poder apelar se le pidiera el pago del 30 por ciento de la multa que la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) le aplicó. Así lo establece el artículo 12 del Código en su segundo párrafo: “En caso de multas, el recurso se otorgará previo ingreso del treinta por ciento (30%) de su importe, cantidad que será reintegrada en caso de prosperar la apelación”.

Solicitó entonces que se declare la inconstitucionalidad de ese requerimiento y que se revocara la multa. El actor explicó que el pago del 30 por ciento viola el derecho de defensa en juicio y limita el acceso a la Justicia. Además, sostuvo que le era imposible abonar el porcentaje de los 12 mil pesos de la multa, que consideró alto, ya que no tiene ningún bien ni forma de abonarlo.

Los magistrados, sin embargo, no analizaron su reclamo porque dictaminaron que no tenía razón de ser y que la apelación había estado mal otorgada.

“Contra las decisiones administrativas que la autoridad sanitaria competente dicte en virtud de la ley, podrá interponerse recurso de apelación para ante tribunal competente, según la jurisdicción en que se hayan dictado, con expresión concreta de agravios y dentro del plazo de 5 (cinco) días de notificarse de la resolución administrativa”, establece el artículo 12 del Código Alimentario Argentino.



dju / dju
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