01 de Julio de 2024
Edición 6996 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/07/2024

Es delito la trata de personas

Lo aprobó este miércoles la Cámara de Diputados. Reformó el Código Penal para penar con cárcel a quienes coopten, transporten o le den vivienda a personas para su explotación. La ley aumenta las penas cuando las víctimas sean menores de 18 años. No obstante, distintos sectores criticaron la norma porque obliga a las personas explotadas a demostrar que no hubo consentimiento de su parte. TEXTO COMPLETO

 
La Cámara de Diputados de la Nación convirtió este miércoles en ley la penalización de la trata de personas en situación de explotación en cualquiera de sus formas, ya sea sexual, laboral, o de otra índole. La nueva norma, que fue rechazada por la oposición, prevé penas que van desde los tres a los 25 años de prisión para quienes infringan los alcances de la ley de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Victimas.

“La presente ley tiene por objeto implementar medidas destinadas a prevenir y sancionar la trata de personas, asistir y asistir y proteger a sus víctimas”, señala la norma que contó con el apoyo de todo el oficialismo.

La nueva legislación, que resta que sea promulgada por el Poder Ejecutivo para que entre en vigencia, define a la trata de personas como “la captación, el transporte y/o traslado –ya sea dentro del país, desde o hacia el exterior– la acogida o la recepción de personas” cuando sea “con fines de explotación”.

En materia de penas, se reforman varios artículos del Código. Por el delito de trata las penas van de los 3 a los 6 años de prisión. La escala se eleva de 4 a 10 años cuando haya parentesco entre la víctima y el victimario o éste sea funcionario público, cuando el delito lo cometan más de tres personas en forma organizada o cuando las mujeres explotadas sean tres o más.

Para quienes transporten o reciban a personas en situación de trata, la pena será de 4 a 10 años y se eleva cuando la víctima es menor de 13 años. También prevé penas de 8 a 25 años cuando la trata de personas “se hubiere efectuado con el objeto de cometer actos de terrorismo, actividades de narcotráfico o lavado de dinero”.

La norma distingue la trata de menores y mayores de 18 años. Sobre las primeras señala que se configura el delito “aun cuando no mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier medio de intimidación o coerción”. Para el caso de las mayores de 18 años sí deben darse esos supuestos.

Quienes sean víctimas del delito de explotación “no son punibles por la comisión de cualquier delito que sea el resultado directo de haber sido objeto de trata”. Tampoco podrán recibir ninguna clase de sanción por posibles infracciones a la ley migratoria.

Por otra parte, las víctimas tendrán el derecho de acceder a contención social y psicológica por parte del Estado, acceder al programa de protección de testigos. Y no podrán ser alojadas en ningún establecimiento destinado a la detención de personas, como cárceles o comisarías.

Polémica

Desde distintos sectores sociales, como organizaciones de mujeres, y políticos, como el radicalismo, criticaron la ley porque consideran que la víctima debe demostrar que no hubo consentimiento de su parte.

“El problema esencial es que en lugar de tratar de defender a la víctima esta ley consagra una defensa clara de los capitales que victimizan a la gente. Se está protegiendo al dueño de los negocios y no a las víctimas actuales o a las víctimas potenciales, porque pretender que el consentimiento de una persona sometida a trata exima de reproche penal al autor del delito es una aberración política, es flagrante violación a los derechos humanos, a la Constitución Nacional, es un disparate jurídico”, sostuvo el diputado nacional de la UCR Rubén Lanceta.

Para el legislador la nueva ley “va a ser declarada inconstitucional a la primera presentación que llegue a la Corte”.



dju / dju
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