Esta iniciativa contempla que cualquier persona que haya sido víctima del delito de tráfico de personas o sepa de alguien que es sometido a este delito puede comunicarse con el Programa. Su principal finalidad, es recibir demandas y asistir a las víctimas.
El plan tiene como objetivos prevenir y combatir la trata de personas; informar, difundir y capacitar sobre el pleno ejercicio de los derechos humanos, los conceptos fundamentales relativos a la trata de personas, y los marcos normativos nacionales e internacionales que rigen la materia.
También apunta a colaborar con organismos públicos y privados a fin de llevar un registro actualizado de información sobre la temática en cuestión, y colaborar en campañas de prevención y concientización pública.
Esta nueva propuesta se suma a la ley Nº 25.632, sancionada en agosto de 2002, que ratificó la “Convención Internacional Contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, y que se complementa con El "Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, particularmente mujeres y niños”.
Este protocolo, establece en su artículo 3º inciso a), que la trata de personas es “la captación, transporte, traslado, acogida o recepción, recurriendo a la amenaza o uso de la fuerza, coacción, rapto, fraude, engaño, abuso de poder o una situación de vulnerabilidad, la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos”.
La trata de personas es un delito presente en todos los tiempos, que ha sobrevivido a las diferentes épocas y culturas. En los siglos XIX y XX, se hacía alusión a términos similares como la “Trata de Blancas” definiendo con este término al comercio de mujeres blancas, las que eran secuestradas o raptadas con el fin de ser vendidas para dedicarlas a la prostitución, o bien como concubinas.
Posteriormente, se amplió el tipo de víctimas y por tanto también el alcance de este delito, por lo que se comenzó a utilizar el término “Tráfico de Personas”.
Una de las complejidades de este delito, es que se “completa” con la realización de otros delitos, reconocidos en los artículos 125 a 127 ter del Código Penal. El artículo 125 hace referencia a prostitución de menores de 18 años, el 125 bis, a la corrupción de menores, el 126 a la prostitución de mayores de 18 años. En este último, no se castiga a la prostitución en sí, sino a aquel que “con ánimo de lucro o para satisfacer deseos ajenos, promoviere o facilitare la prostitución”.
El artículo 127 bis hace referencia a la trata de personas menores de 18 años para ejercer la prostitución, mientras que el 127 ter, refiere a la trata de personas mayores de 18 años para igual finalidad. Estos artículos se complementan con el artículo 140 del Código Penal concerniente a la “esclavitud” que expresa que “serán reprimidos con reclusión o prisión de tres a quince años, el que redujere a una persona a servidumbre o a otra condición análoga, y el que la recibiere en tal condición para mantenerla en ella.”
En la actualidad y pese a estar tipificado, la trata de personas es un delito que tiene plena vigencia. Entre fines de octubre y principios de noviembre últimos fueron recuperadas cuatro chicas que eran secuestradas por grupos delictivos para la explotación sexual o laboral en la provincia de Entre Ríos.
Las víctimas fueron capturadas cerca de Misiones. Las subieron a un micro y las bajaron en Puerto Iguazú. Estuvieron encerradas en una casa donde se ejercía la prostitución y estuvieron próximos a sacarlas del país.
En un mes y medio, cuatro chicas fueron rescatadas del martirio. Pero los casos de trata de personas aumentan cada día, tanto para someterlas a trabajos laborales en condiciones insalubres, como en el caso principalmente de mujeres y niñas, para obligarlas a prostituirse, en violación a los derechos legalmente consagrados por la Constitución Nacional.