24 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/12/2024

Acceso a la información

La Legislatura de Neuquén estudiará la sanción de una ley para reglamentar el libre acceso a la información pública. Lo hará en base a un proyecto del oficialismo y otro del bloque opositor Alternativa Neuquina. Entre otros puntos se propone crear un Registro Provincial de Medios de Difusión y Publicidad Oficial. También, se prevé que los pedidos para acceder a datos sobre el manejo de la administración se hagan efectivos en un plazo de 10 días y en forma gratuita. TEXTO COMPLETO

 
A más de dos años de aprobada la nueva Constitución de la provincia de Neuquén, la Legislatura local comenzará a estudiar la creación de una ley que reglamente su artículo 25, que reconoce el libre acceso a la información pública de los ciudadanos.

La idea es que ese derecho constitucional pueda ser ejercido por un proceso que garantice los principios de publicidad, celeridad, informalidad, accesibilidad, igualdad y gratuidad. Y para ello, serán puestos a consideración dos proyectos: uno presentado por el bloque Alternativa Neuquina y otro por el oficialismo.

Según explicó la diputada de Alternativa Neuquina, Soledad Martínez, autora del primero de los proyectos, la reglamentación del accedo a la información pública se centrará en tres aspectos. Uno será el referido a los pedidos para conocer los documentos administrativos, otro buscará transparentar el esquema de publicidad de los actos de gobiernos publicados a través del boletín oficial y el último apunta a los medios de comunicación y la publicidad oficial.

Sobre el primer punto, el proyecto de Alternativa Neuquina propone que la solicitud para acceder a la información pública se haga por escrito y que la respuesta al pedido se efectivice en forma impresa o digital en un plazo de 10 días hábiles. En tanto que se establece que vencido el plazo, los ciudadanos podrán acudir a la acción de amparo prevista en la ley provincial 1981.

Además, se prevé la gratuidad del proceso y se obligará a las distintas áreas administrativas a publicar los organigramas con sus respectivas competencias para que la gente sepa a que oficina remitir los pedidos de información.

En cuanto a los cambios en el esquema de publicidad de los actos de gobierno, se exigirá al Ejecutivo a que los decretos se publiquen en el boletín oficial con sus fundamentos y no solo el estrato que actualmente se da a conocer, por el cual no se puede conocer el por qué de las decisiones del gobierno.

Finalmente, uno de los aspectos más importantes del proyecto es la creación de Registro Provincial de Medios de Difusión y Publicidad Oficial. El registro de medios centralizará la inscripción de medios de comunicación que contraten en forma directa o indirecta con el Estado. Mientras que el de publicidad oficial establecerá buscará transparentar el otorgamiento de pautas publicitarias oficiales basado en un sistema de precios testigos, medición de circulación o audiencias, perfil del medio y el público destinatario.

Si bien el principio general es será la publicidad de todos los actos, se aclara que el Estado podrá excusarse de brindar la información requerida cuando se trate de datos confidenciales, perjudiquen el derecho a la privacidad de terceros, afecten el correcto funcionamiento del sistema financiero provincial o alguna estrategia de defensa judicial.

dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486