“Cabe destacar que la circunstancia de que dicho importe sea coincidente con el descripto en el art. 159 no autoriza a excluir la competencia de este Tribunal, toda vez que estamos en presencia de una diferencia nimia, y además, el importe previsto en la normativa debe ser entendido a criterio del suscripto como igual o superior al indicado”, dijo el Tribunal Fiscal al hacer lugar a la apelación de la actora, argumento que fue ratificado por los camaristas.
Caso contrario, “se estaría consagrando…una especie de imprevisión en el legislador que no es posible admitir, sino que se parte del correcto sentido que cabe otorgarle a la norma en cuestión”, agregó el Tribunal Fiscal.
La empresa actora fue multada con 2.500 pesos por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) por la falta de presentación de las declaraciones juradas. La compañía apeló la multa al Tribunal Fiscal pero la AFIP planteó la incompetencia del organismo en violación al inciso b del artículo 159 de la ley de procedimientos fiscales.
La norma establece que el Tribunal Fiscal tendrá competencia en “los recursos de apelación contra las resoluciones de la AFIP que, impongan multas superiores a dos mil quinientos pesos ($ 2.500) o sanciones de otro tipo, salvo la de arresto”.
“Sin perjuicio de que el legislador previó y estableció el modo en que un conflicto en la relación tributaria entre la Afip y un contribuyente accede a una instancia administrativa revisora y a un Tribunal Judicial; ello no implica que se desconozcan principios y valores constitucionales, cuya consagración expresa ha operado a través de diversos tratados internacionales”, explicaron los camaristas.
Y en ese marco, ratificaron “la plena vigencia del principio de Tutela Judicial Efectiva”. Además, que “si bien las sanciones y los tributos tienen un fin esencial en el mantenimiento del Estado, no pueden ser justificantes de avasallar el principio de Tutela Judicial Efectiva”
Con una opinión en contrario, el camarista Alemany le dio la razón la AFIP en que el Tribunal Fiscal no tiene competencia. “Cuando los términos de la norma son claros y no exigen mayor esfuerzo interpretativo no cabe sino su directa aplicación”, dijo en relación a que la ley establece multas superiores a .500 pesos.
“Cabe destacar que dicha política legislativa no afecta el principio de tutela judicial ya que el inc. a) del artículo 76 de la ley 11.683 otorga al infractor la posibilidad de interponer recurso de reconsideración ante el superior y a su vez la decisión recaída en dicho procedimiento habilita la revisión judicial”, agregó Alemany.