04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Las cláusulas abusivas se tienen por no convenidas

La Cámara Comercial condenó a una empresa de turismo que se había negado a reembolsarle el precio de un pasaje a una persona que no pudo concretar su viaje, alegando una cláusula contractual. Los magistrados sostuvieron que no se podía restringir los derechos del adquirente y que por tanto tenía que considerarse como no convenida. FALLO COMPLETO

 
En los autos caratulados "Pla Cardenas Ramon C/ All Seasons S.R.L. y otro S/ Ordinario", la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial integrada por Gerardo Vassallo, Juan José Dieuzeide y Pablo Heredia, revocó la sentencia de primera instancia y condenó a la demandada.

Consideraron que no se podía pactar en el contrato, una cláusula que prive al consumidor de su derecho de reembolso, por lo que alegaron que la misma debía considerarse como “no convenida”, ya que de lo contrario se constituiría un “enriquecimiento sin causa” para la firma cuestionada.

El actor suscribió un formulario de “reserva y contrato de servicios turísticos” con la empresa All Seasons S.R.L., por el que obtenía dos pasajes aéreos por vuelo “regular”, a realizarse por la empresa de aviación Lufthansa, desde Buenos Aires a Munich (Alemania), con conexión a Split (Croacia) y regreso a Buenos Aires, además de siete días de alojamiento y traslados de llegada y salida.

En la demanda explicó que firmó el contrato de servicios turísticos por haber ganado un sorteo organizado por un hipermercado. Sin embargo, cuatro días después de haber llegado a su destino tuvo que regresar a Buenos Aires porque su esposa sufrió un accidente. A su regreso, le reclamó a All Seasons S.R.L. el reembolso de lo contratado y no utilizado.

La agencia turística contestó demanda dando su versión de los hechos, destacando su buena fe y la improcedencia de la acción por rendición de cuentas en tanto no actuó como mandataria del actor, sino como intermediaria para la adquisición del servicio solicitado.

En primera instancia se rechazó la demanda. Contra esta decisión el accionante interpuso recurso de apelación.

La Cámara comentó que en el caso, el deber de rendir cuentas de la demandada era exigible debido a que el actor había acreditado que el precio de los pasajes aéreos correspondientes al tramo Split-Frankfurt-Split resultó significativamente inferior a los U$S 1.758 abonados al suscribirse el contrato de viaje, que no sólo comprendió ese concepto (el costo de los pasajes), sino también otros servicios que no fueron utilizados.

A su vez, agregaron que en oportunidades anteriores la Sala había admitido “la procedencia de que un agente de viaje turístico rinda cuentas a fin de acreditar cuál fue la utilización dada a los fondos adelantados por el pasajero cuando, excluido el costo del transporte aéreo, se aprecia un exceso en lo percibido, habiéndose contratado servicios adicionales.”

Por lo tanto, se decidió que debía prosperar la demanda para que se rinda cuentas del destino dado a la diferencia entre los U$S 1.758 pagados con la firma por la “reserva y contrato de servicios turísticos”, y la suma de $ 1.151,40 restituida al actor por Lufthansa.

Adicionalmente, manifestaron que la cláusula convenida en el contrato que estipulaba que “una vez comenzado el viaje, la suspensión, modificación o interrupción de servicios por parte del pasajero por razones personales de cualquier índole, no dará lugar a reclamo, reembolso o devolución alguna ”, debía tenerse por “no convenida” debido a que la misma era “constitutiva de una renuncia o restricción a los derechos del consumidor que, en la concreta especie de autos y de conformidad con el art. 37 la ley de Defensa al Consumidor, no puede ser admitida pues desequilibra la justicia conmutativa del contrato”.

Explicaron que ello conduciría a establecer a favor del operador turístico “un valladar apto para impedir la restitución de las sumas que hubiera recibido de parte de un pasajero, aún en el caso de que, en los hechos, no las hubiera aplicado efectivamente para el pago de los servicios de turismo contratados, ni los tuviera que aplicar en el futuro por causa, precisamente, de la suspensión, modificación o interrupción del viaje decidida por aquél por motivos personales, lo cual constituiría un inaceptable enriquecimiento sin causa.”

Por último, destacaron que el carácter personal del actor como abogado, no lo privaba de su calidad de “consumidor”, que la tiene cualquier letrado cuando contrata para su consumo final o beneficio propio.

Por consiguiente, resolvieron revocar la sentencia de primera instancia y condenar a la demandada All Seasons S.R.L. a rendir cuentas del destino dado a la diferencia entre los U$S 1.758 pagados por el actor al firmar el contrato y la suma de $ 1.151,40 restituida a aquél según convenio. Luego expresaron que aprobada las cuentas, si quedara saldo a favor del actor, debería el juez de primer grado ordenar su pago en el plazo que éste fije.



dju / dju
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