La Sala Cuarta de la Cámara del Trabajo de Córdoba condenó al Gobierno de la Provincia a indemnizar con 476.771,10 pesos a un guardiacárcel que sufrió una incapacidad sobreviviente del 82% tras ser agredido por un grupo de internos en un violento motín producido en el penal del barrio San Martín, en febrero de 2005, que dejó un saldo de ocho muertos.
La sentencia contra el Estado cordobés fue dispuesta por los jueces Mario Pérez, Henry Mischis y María del Carmen Maine, que encuadraron el caso en el primer supuesto de responsabilidad objetiva del artículo 1113 del Código Civil, que extiende el resarcimiento “a los daños que causaren los que están bajo su dependencia”.
Para ello, los magistrados consideraron la relación de dependencia que existe entre los reclusos y el Estado provincial, ya que se encuentran sometidos a la “guarda” y “custodia” –obligatoria- por parte de esté último, del que “dependen” mientras dure la condena.
En ese sentido, el fallo aclara que la dependencia a que hace alusión la norma citada “no debe ser entendido únicamente en el sentido de dependiente “laboral”, sino que es mucho mas amplio e implica a todos aquéllos que se encuentren en una relación directa de “subordinación” con respecto a la persona a quien se pretende responsabilizar”.
De esta manera, la cámara señaló que “siendo que la guarda y custodia de los internos estaba a cargo del Estado Provincial (y sujetos a sus reglamentaciones y vigilancia directa), éste es en definitiva entonces quien resulta responsable por los daños producidos por los hechos de violencia que protagonizaron y que terminaron en definitiva, lesionando psíquica y físicamente a C.”.
Antes de arribar a esa conclusión, los magistrados descartaron la pretensión del demandante de responsabilizar al estado en función del “riesgo o vicio de la cosa”, entendida ésta como el “ambiente laboral” al resultar la “actividad” de los guardiacárceles altamente riesgosa; o bien por culpa, en orden a la seguridad carcelaria, donde hay hacinamiento y escaso personal, como así también deficiencia en las instalaciones, según sostuvo la demanda.
“No comparto tal criterio puesto que por un lado, se confunde “riesgo de la actividad” con “vicio o riesgo de la cosa” y, por otro, no se ha concretado tampoco al demandar en qué habría consistido la “culpa” que pretendería achacarse”, expresó en su voto el juez preopinante Mario Pérez.
De lo actuado en autos caratulados “Cuello Alberto Martín c/ Superior Gobierno de la Provincia de Còrdoba –ordinario- Enfermedad accidente con fundamento en el derecho común”, se acreditó que el actor sufrió una incapacidad del 88,20 por ciento, producto de las torturas físicas y los tormentos psíquicos y morales que padeció durante los dos días que duró el motín.
El mismo, se produjo el 10 de febrero de 2005, momento en que en la cárcel de San Martín, que tiene capacidad para 900 personas, había alojado cerca de 1400 internos.
El fallo, aún puede ser recurrido por las partes y de ser así el caso llegaría al Superior Tribunal de la provincia para que de tratamiento final a la cuestión.
dju / dju
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