28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

Aval judicial al consumo personal

DiarioJudicial.com publica el fallo del Tribunal de Casación bonaerense que declara inconstitucional el segundo párrafo del artículo 14 de la ley 23.737, que penaliza la tenencia de estupefacientes para el consumo personal. Para los jueces se trata de “una acción protegida por el derecho a la privacidad” y sostuvieron que su punición “significa la asunción estatal de un criterio paternalista autoritario”. FALLO COMPLETO

 
En un nuevo precedente de la jurisprudencia que avala la despenalización de la tenencia de drogas para consumo personal, la Sala I del Tribunal de Casación Penal bonaerense confirmó la inconstitucionalidad del segundo párrafo del artículo 14 de la ley 23.737 que establece la punición de esa conducta.

Los jueces Benjamín Sal Llargués, Carlos Natiello y Horacio Piombo centraron su argumento en el principio de reserva consagrado en el artículo 19 de la Constitución Nacional y señalaron que el mismo establece “un límite extremo e infranqueable a las sanciones penales”.

Consideraron que la acción penalizada por la ley de estupefacientes está “protegida por el derecho a la privacidad” y que “lejos de ser una conducta prohibida es una conducta que consagra el ejercicio de la libertad”.

El artículo 14 párrafo segundo de la ley 23.737 sanciona con pena de 1 mes a 2 años de prisión, cuando "por su escasa cantidad y demás circunstancias, surgiere inequívocamente que la tenencia (de estupefacientes) es para uso personal".

“Criminalizar el daño que alguien –eventualmente- se produzca a sí mismo, como en el caso de consumo de drogas, significa la asunción estatal de un criterio paternalista autoritario que, por regla, resulta ajeno al principio de autonomía de la persona y nos remite a las peores épocas de nuestra historia reciente”, sostiene el fallo.

En ese mismo orden de ideas, el fallo agrega entre otros argumentos que “al Estado le está vedado…imponer pautas morales determinadas que cosifiquen al individuo” y que el legislador “ha transgredido la zona prohibida de libertad (autonomía ética)” al penalizar la tenencia de drogas para el consumo.

Por otra parte, el tribunal descartó que el delito previsto en el artículo 14 de la ley 23.737 sea de peligro abstracto, porque ello implicaría declarar punible la tenencia para consumo no por el hecho concreto de que el comportamiento trascienda el ámbito personal, sino por la mera posibilidad de que ello ocurra.

“Si ello es así, esta figura penal presupondría la peligrosidad del autor, prescindiendo de un necesario nexo causal razonable entre la conducta y el daño ocasionado, asentado en una mera presunción”, indica la sentencia.

Además, los magistrados consideraron que entender la conducta típica como un delito abstracto “convierte y estigmatiza al consumidor con la etiqueta de delincuente y lo castiga no obstante considerarlo víctima de un "vicio" o de "una conducta desviada", adicionando al problema de la drogadicción la criminalización.

El caso que dio lugar al recurso de casación presentado en autos "R., C. M. s/ Recurso de Casación interpuesto por el Fiscal General", tuvo lugar luego de que la Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Isidro declarara la inconstitucionalidad del artículo 14 párrafo segundo de la ley 23.737 y sobreseyera al imputado.

La persona que había sido procesada fue encontrada en la vía pública con 0,4 décimos de marihuana que la tenía para consumo personal. “Vale decir, dicha conducta queda comprendida en la esfera privada que protege la Constitución, por cuanto no causa riesgo o daño concreto a la salud pública”, sostuvo Casación.

dju / dju
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