La medida cautelar se dictó luego de un recurso presentado por 18 médicos del Hospital de Niños, en el que señalaron que el servicio de terapia intensiva de esa institución es el más grande de la provincia, con un ingreso aproximado de 500 pacientes por año, el 69,86% de los cuales requirieron en el último año asistencia respiratoria mecánica. A su vez, los reclamantes también enfatizaron que por la insuficiencia de personal, se venía registrando un importante aumento en la tasa de mortalidad, que alcanzaba al 10% de los pacientes.
A su vez, en el escrito, los profesionales destacaron que la falta de recursos humanos, había llegado a un extremo de suma gravedad, al punto que se hacía imposible seguir manteniendo el funcionamiento del citado servicio, sin que se ponga en peligro la salud de los niños de la provincia.
Por otra parte, indicaron que para que el servicio de terapia intensiva pueda brindar adecuadamente la atención médica, se requiere un profesional médico cada 8 camas y fracción y una enfermera cada 2 camas y fracción.
También manifestaron que con relación a los derechos subjetivos amenazados, todos los profesionales quedaron en un estado total de indefensión en los casos de acciones por mala praxis que puedan surgir por trabajar al margen de la ley, al no contar con la cantidad de médicos y enfermeros necesarios para una atención adecuada a los enfermos.
En respuesta a ello, el magistrado alegó que en el supuesto de autos, lucía “prima facie verosímil la afectación del derecho a la salud de los pacientes internados en terapia intensiva en el hospital “Sor María Ludovica” de La Plata que se generaría en virtud de la falta de recursos humanos idóneos para atender dicho servicio.”
Destacó adicionalmente que el hecho de no contar el servicio de terapia intensiva con la cantidad de profesionales necesarios para la atención de la demanda, el cual se incrementa notablemente en época invernal, “crea un agravamiento de las condiciones laborales de los actores, quienes frente a las carencias propias del servicio y el aumento del stress por la mayor responsabilidad generada, quedan expuestos a eventuales acciones por mala praxis médica.”
Conjuntamente a esto, expresó que el peligro en la demora se encontraba implícito por la naturaleza de los derechos que se intentaban tutelar por esa vía.
Por lo que finalmente, ordenó con carácter de medida cautelar al Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires a que, dentro del plazo de 24 horas, garantice la efectiva prestación del servicio de terapia intensiva pediátrica del hospital “Sor María Ludovica” de La Plata, con la provisión de 8 médicos especialistas en terapia intensiva pediátrica y veinticuatro 24 enfermeros con suficiente idoneidad para desempeñarse en el mismo.
Dispuso esta medida bajo apercibimiento de astreintes, que los fijó en la suma de 700 pesos por cada día de demora, “haciendo personalmente responsable al funcionario remiso, solidariamente con el Sr. Ministro de Salud de la Provincia de Buenos Aires y sin perjuicio de las acciones penales ha que hubiere lugar.”
Además, el juez citó a las partes a una audiencia para jueves cinco de junio de 2008, a 12:30 hs., para abordar las medidas definitivas.
Como repercusión a esta resolución, el gobierno bonaerense descartó que haya “faltante de personal” en el Hospital de Niños de La Plata, expresando mediante un comunicado oficial de la cartera que conduce Claudio Zin, que la provincia rechazó la resolución judicial; al asegurar que ese servicio del Hospital de Niños “se encuentra lo suficientemente cubierto, tanto en lo que respecto a profesionales médicos como de enfermería”.