20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Declararon inconstitucionales las retenciones al campo

La Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal sostuvo que “ni un decreto del PEN, ni menos aún una resolución del Ministerio de Economía y Producción pueden –sin sustento legal- crear ni modificar válidamente, los elementos esenciales de una carga tributaria”. Sólo está en condiciones de hacerlo el Poder Legislativo que no tuvo intervención en este caso. La jueza Liliana Heiland dijo que en estos casos es necesaria la “forzosa la intervención de la justicia, como instrumento necesario para mantener la paz social”. FALLO COMPLETO

 
La titular del juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 10 Liliana Heiland, en autos caratulados “Gallo Llorente Santiago Emilio y Otro c/ EN –M° Economía –Resol 125/08 (dto. 2752/91) s/ Amparo Ley 16.986”, declaró inconstitucional el régimen de retenciones móviles a las exportaciones de soja que dispuso el Gobierno Nacional ya que esa resolución no fue dictada por el Congreso Nacional, el único poder que tiene facultades para modificar tributos.

“Ni un decreto del PEN, ni menos aún una resolución del Ministerio de Economía y Producción pueden –sin sustento legal- crear ni modificar válidamente, los elementos esenciales de una carga tributaria”, resolvió la jueza sobre la resolución 125 del Ministerio de Economía. La magistrada sostuvo que para eso se necesita una ley del Congreso de la Nación.

“La reserva Constitucional de ley formal para la imposición de tributos es, pues, absoluta, y no deja resquicio alguno para dispensar la intervención del Congreso. Con arreglo al principio de legalidad tributaria, únicamente el Poder Legislativo, por medio de una norma jurídica con la naturaleza de ley formal, puede establecer tributos, definiendo sus elementos esenciales, debiendo, además, hacerlo en forma clara. Sólo la ley definirá tanto el monto o cuantía de la obligación como los sujetos pasivos, ya sea a título de contribuyente y/o de responsable”, sostuvo la jueza.

La magistrada agregó que la resolución del Ministerio de Economía “no se limitó a modificar la alícuota del derecho de exportación aplicable a ciertos productos, conforme lo pautaba el Código Aduanero, sino que rediseñó la estructura del tributo.

El amparo fue presentado por Santiago Gallo Llorente en su carácter de propietario de “La Genara SRL” y productor agrícola. Explicó que las retenciones lo damnifican por tener 320 has sembradas de soja de segunda, de próxima cosecha y ser él quien paga la retención y no el exportador. Agregó en la demanda que la medida obstaculiza su derecho a trabajar, comerciar y ejercer industria lícita, que la retención es mayor al valor del producto con porcentajes abusivos y confiscatorios y que por las retenciones pasará a recibir U$S 290.33 en lugar de U$S 528.

Por otra parte, la jueza explicó el por qué de la necesidad de la intervención del Poder Judicial en este tipo de casos. Primero porque el tema de las retenciones, como dijo la Cámara Federal de Bahía Blanca, hace “imprescindible las negociaciones… entre las autoridades nacionales y las entidades agropecuarias” y torna “forzosa la intervención de la justicia, como instrumento necesario para mantener la paz social”.

Y en segundo lugar, por “la total ausencia del rol asignado al Poder Legislativo, justamente en materia tributaria”. “Esto es: la inexistencia, al menos, de una política legislativa clara en la materia; la inexistencia del ejercicio de competencias propias y exclusivas del Poder Legislativo, como cause institucional primario y natural para decidir sobre la imposición y/o modificación de tributos”, especificó la magistrada.

Entre las respuestas del Poder Ejecutivo a la demanda, una de ellas apuntaba a que las retenciones eran sobre el exportador y no sobre el productor. Al respecto la jueza sostuvo que “en los hechos y en la práctica usual, el exportador (al realizar la exportación definitiva a través de la registración del permiso de embarque), transfiere la carga tributaria (por vía de retrotraslación) al productor; quien no puede trasladar”.

También apeló a los dichos del jefe de Gabinete, Alberto Fernández, cuando expuso en abril y mayo en el Senado: “…si el problema de la soja eran los pequeños productores, ellos no deberán pagar más que el 35% original en concepto de retención…”.

“Es de público y notorio, que las protestas y enfrentamientos de intereses que, desde marzo pasado, disparó el sistema de `retenciones` instaurado por la res MEP 125/08, se concretaron con los sectores rurales y no con los exportadores”, agregó la magistrada.

“No desconozco que los tributos en general, tienden esencialmente a la obtención de fondos para el tesoro público y que constituyen valioso instrumento de regulación de la economía. Tampoco que, en particular, los derechos de exportación constituyen importante fuente de ingresos para el Tesoro de la Nación y son parte de la política económica de la Nación. Reitero empero que, a diferencia de la evaluación de políticas, cuestión claramente no judiciable, corresponde sin duda alguna al Juez, garantizar la eficacia de los derechos y evitar que éstos sean vulnerados”, concluyó la jueza.



dju / dju
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