“Teniendo en cuenta los fines para lo cual fue creada la Asociación, no se encuentra legitimada para promover la presente acción. Ello así, pues no se advierte cual es el perjuicio que las normas que impugna le puedan ocasionar”, explicó la magistrada.
“La falta de legitimación en el caso resulta aún más palmaria toda vez que los posibles afectados por las alícuotas que entiende confiscatorias no son sus asociados”, completa la resolución dictada el viernes pasado.
La sentencia enumera los objetivos y las personas que integran la Asociación de Dirigentes de Empresa. La entidad presentó un amparo para que se declare la inconstitucionalidad de una serie de normas sobre exportaciones y para que se deroguen las resoluciones 125/08 y 126/08 del Ministerio de Economía por las cuales el 11 de marzo el Gobierno elevó las retenciones móviles contra el agro del 33 al 44 por ciento.
En su presentación la Asociación de Dirigentes de Empresa consideró que las resoluciones que aplican las retensiones viola el derecho de propiedad y el principio de no confiscatoriedad. La entidad recordó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo en numerosos fallos que no puede haber alícuotas superiores al 33 por ciento. Si se supera ese porcentaje se viola el principio de no confiscatoriedad.
Las entidades del campo levantaron este miércoles el paro luego de mantener cortadas las rutas del país durante 21 días en protesta a las retenciones que fijó el Gobierno. El paro fue suspendido durante 30 días, plazo en el cual el Gobierno y los dirigentes del campo se sentarán a discutir las propuestas de compensaciones que el martes dio a conocer el ministro de Economía, Martín Lousteau.
“Cuando la acción incoada es manifiestamente improcedente, el Tribunal puede y debe rechazar de oficio la demanda para evitar un dispendio tan inútil como vicioso de la actividad procesal”, dijo la jueza. “Tal inadmisibilidad atañe tanto a los requisitos formales, como en lo referente a los requisitos de fundabilidad de la acción”, agregó la magistrada.