22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Galope electrizante

La Cámara Civil confirmó la condena a una empresa y al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, que deberán indemnizar a un hombre por la muerte de su yegua, producida por la descarga eléctrica de una columna de alumbrado público. Los magistrados consideraron que al comprobarse la existencia de un vicio en la cosa, debía resarcirse a su dueño por la repercusión que le había causado la muerte del animal. FALLO COMPLETO

 
En la causa caratulada “Sanz, Jorge Alberto c/Mantelectric I.C.I.S.A. y otros s/daños y perjuicios” la Sala “F” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, integrada por José Luis Galmarini, Eduardo Zannoni y Fernando Posse Saguier, resolvieron confirmar la sentencia apelada, haciendo una reducción en el monto de la condena.

En el caso en cuestión, el actor entabló una demanda contra Mantelectric I.C.I.S.A. y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires por la muerte de su yegua “Paris” producida por la descarga eléctrica de una columna de alumbrado público en una esquina cercana al Club Gimnasia y Esgrima de Buenos Aires.

La sentencia de primera instancia hizo lugar al reclamo, condenado a los demandados a pagarle al actor la suma de $140.000, más intereses y costas del proceso. Asimismo hizo extensiva la condena a la aseguradora “La Italo Argentina Compañía de Seguros”.

La parte perdidosa apeló el pronunciamiento. La Cámara luego explicó que no había duda que se trataba de un vicio en la cosa que tornaba aplicable lo dispuesto en el párrafo segundo, segunda parte, del art. 1113 del Código Civil.

Respecto de la empresa responsable del mantenimiento del alumbrado público, manifestaron que era claro que “el evento dañoso fue provocado por el desperfecto que presentaba la columna de alumbrado público y, frente a esto, es evidente que los agravios de la accionada en cuanto a que la ocurrencia del accidente fue por culpa del actor que circulaba con la yegua por un lugar prohibido, no resiste el menor análisis, desde que si la columna en cuestión no hubiese tenido electricidad, es evidente que nunca se hubiera producido la muerte de la equino.”

A ello agregaron los magistrados que en todo caso, “el hecho de haber circulado por la vereda en vez de hacerlo por la calzada, podría implicar una infracción administrativa dando lugar, en su caso, a las sanciones respectivas, pero no puede cambiar el curso del proceso con los efectos de tener por acreditada la ruptura del nexo de causalidad, cuando las pruebas demuestran claramente que el accidente tuvo su causa determinante en el vicio que presentaba la columna.”

También hicieron alusión a la responsabilidad del Gobierno porteño, anunciando que “las columnas de alumbrado representan un accesorio del dominio público, y es por tanto el Gobierno quien debe tomar las precauciones que resulten necesarias para salvaguardar la integridad de las personas y cosas que podrían resultar dañadas por bienes que pertenecen o son accesorios del dominio público. La omisión de ese deber de policía genera responsabilidad.”

A su vez, aclararon que “el Gobierno como dueño de la mencionada columna sólo puede excusar su responsabilidad acreditando la causa ajena, esto es culpa de la víctima, de un tercero por quien no debe responder o caso fortuito, lo que no ha sucedido en el caso de autos tal como ya fuera analizado.”

Además, destacaron que para evaluar el monto del daño moral, había que apreciarse la repercusión que en el espíritu y en los sentimientos del dueño del animal, había provocado la muerte de la yegua de una forma absolutamente inesperada.

Por lo que en conclusión, decidieron confirmar la resolución recurrida modificando el monto establecido en al instancia anterior. Consideraron para su cálculo “la repercusión que ha provocado la muerte de la yegua en la interioridad del propietario teniendo en cuenta las cualidades del animal”. A partir de esto, estimaron que el importe de $30.000 resultaba excesivo, por lo que lo redujeron a la cantidad de $5.000.



dju / dju
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