24 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/12/2024

La vida es bella

En Italia quieren prohibir las escuchas telefónicas como medio de prueba en los casos de corrupción. Para algunos magistrados de ese país, esto significaría despenalizar esos delitos. En Argentina siempre es materia de debate por la tensión que se genera con el derecho a la privacidad.

 
Las escuchas telefónicas vuelven al banquillo, pero esta vez, con la intención de que su fruto no pueda ser utilizado judicialmente en casos de corrupción. El primer ministro italiano, Silvio Berlusconi, informó que el Consejo de Ministros debatirá sobre un proyecto de ley que prevé prohibir este método para conseguir pruebas, en aquellos procesos que afectan a lo que se denomina crímenes de cuello blanco: corrupción, prevaricato, sobornos, extorsión y estafas.

Sin embargo se permitirá a los jueces y los fiscales utilizar las escuchas telefónicas en casos de delitos más graves, como el terrorismo, mafia y violencia sexual. El principal argumento que desde el gobierno es el del cuidado del derecho a la privacidad. También esperan ahorrar los gastos que ocasiona esta actividad de escuchas, que el año pasado ascendieron a 224 millones de euros.

Entre los puntos que más llaman la atención están las penas que se le impondrán a quienes desatiendan a la futura ley en caso de ser aprobada: cinco años de cárcel para el magistrado que ordene un pinchazo telefónico, para quien lo realice, para quien lo filtre, y para quien lo publique en un medio. Además, las pruebas obtenidas a partir de los “pinchazos” telefónicos, no podrán ser utilizadas por los jueces, pese a haber sido realizadas antes de que entre en vigencia la ley.

Algunos medios críticos sostuvieron que el proyecto de ley terminaría beneficiando al mismo Berlusconi, quien está siendo investigado por corrupción desde el 2007, a partir del registros telefónicos donde se oye al entonces líder de la oposición, presionando al director del canal de televisión de RAI Ficción, Agostino Saccà, para que contratara a algunas actrices que eran sus amigas.

Desde la otra punta, el presidente de la Asociación Nacional de Magistrados de Italia, Luca Palamara, señaló que si el gobierno llegara a aprobar esta medida, al no poder investigar delitos que necesitan como requisito para ser desentrañados, las escuchas telefónicas, se verán obturados los caminos para lograr desarrollar las investigaciones y sería casi imposible penar delitos como la extorsión o la corrupción.

Si bien en materia jurisprudencial en Argentina, los jueces han tenido la facultad de determinar la constitucionalidad de las escuchas telefónicas, el tema siempre entra en polémica por el artículo 19 de la Constitución Nacional establece que “las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados”.

En Estados Unidos, el presidente George Bush reclamó en julio del 2007, la modernización de la ley que reglamenta el acceso de los servicios secretos a las comunicaciones telefónicas de presuntos terroristas, con el objetivo de que se permita el monitoreo de celulares y de Internet.

En ese país se volvió a generar un abanico de opiniones que cuestionaban las limitaciones injustificadas a las libertades individuales, sobre todo al tomar en cuenta un sistema de escuchas telefónicas que aprobó el primer mandatario, sin orden judicial, luego de los atentados del 11 de Septiembre, contra lo establecido por la legislación actual, que prevé la conformación de un tribunal secreto para autorizar o denegar las peticiones de escuchas por parte de los organismos de seguridad.

La insuficiencia de las leyes que reglamentan este tipo de método de prueba, también fue materia de discusión en España, cuando el octubre del 2003, el Tribunal Constitucional solicitó a las Cortes que volvieran a legislar sobre las escuchas telefónicas, porque la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en su artículo 579, no protege el derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones de las personas que son parte de un proceso judicial en el que el juez autorice a realizar "pinchazos" telefónicos.

Entre los elementos que el tribunal notó como faltantes en la norma, están la insuficiencia de la reglamentación del plazo máximo de duración de las escuchas, la naturaleza y la gravedad de los hechos sobre los que se pueden autorizar este método y cómo se deberían controlan sus resultados, las condiciones de la grabación y custodia, y su utilización y borrado.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486