20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Las pruebas se valoran de forma conjunta

La Cámara Comercial confirmó la condena a una sociedad por no abonarle a otra empresa el monto correspondiente al servicio de almacenaje y seguro de mercaderías. Para ello, además de lo registrado en los libros contables, se admitieron las declaraciones testimoniales que conjuntamente con las pruebas presentadas, lograron demostrar la vigencia del contrato entre las partes. FALLO COMPLETO

 
En la causa caratulada “Servicios De Logística S.A. C/ Trebcol Company Sociedad Anónima sobre ordinario", la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, integrada por Gerardo Vassallo, Pablo Heredia y Juan José Dieuzeide, resolvieron confirmar la sentencia apelada.

Servicios de Logística S.A. interpuso demanda con el fin de obtener el cobro de 4.731,10 pesos, más intereses y costas, por los servicios mensuales de almacenaje y derecho de seguro de las mercaderías que la accionada tenía en el depósito de propiedad de actora, correspondientes al período comprendido entre julio de 2001 y octubre de 2003, los cuales no habían sido abonados.

En primera instancia se consideró probada la existencia del crédito reclamado por la parte actora. En cuatro de las facturas que no fueron canceladas, se constató que las mismas fueron recibidas por la demandada y registradas en sus libros.

También la jueza hizo lugar al reclamo por el importe de las restantes facturas, por estimar que si bien la demandada las desconoció y no se encontraban registradas en su contabilidad, estimó que la emplazada no había logrado comprobar que a partir de mediados del 2001, no existían mercaderías de su propiedad en el depósito de la actora.

La magistrada sostuvo que lo alegado por la accionada, se contradecía con las registraciones de sus libros contables, mientras que la solicitante acreditó la efectiva prestación de los servicios reclamados por medio de las declaraciones testimoniales que fueron coincidentes en ese punto.

La parte perdidosa apeló el pronunciamiento, alegando que por el hecho de haberse registrado solamente cuatro de las facturas reclamadas, “no se puede tener el carácter absoluto que le otorgó la magistrada.”

Al respecto, la Cámara manifestó que no asistía razón a la apelante ya que las declaraciones testimoniales coinciden en cuanto a la existencia de mercadería perteneciente a la demandada en el depósito de Servicios Logísticos, y respecto a la falta de pago de los servicios de almacenamiento y del derecho de seguros prestados.

A su vez, destacaron que el perito contable informó que la parte actora le exhibió el comprobante de ingreso de la mercadería, el despacho de importación, además de otras pruebas documentales, mientras que la única documentación que aportó la demandada fueron sus propios libros contables.

También detalló el experto que sólo cuatro facturas se encontraban registradas en ambos libros, aunque no así las restantes, que únicamente estaban contabilizadas en el libro de la requirente.

Sobre ello, los magistrados remarcaron que “los registros en los libros de la actora deben ser valorados en forma conjunta con los restantes elementos de convicción agregados en la causa.”

Respecto al intento de impugnación de la prueba testimonial por la recurrente, se expresó que “las declaraciones testimoniales prestadas en la causa, son aptas para acreditar la prestación de la actora, ya que no pretenden acreditar contratos sino hechos. Por lo tanto, tales declaraciones deben ser vinculadas con los registros contables, lo cual constituye cuanto menos una prueba de presunciones, debido a que si bien no proporcionan la certeza absoluta, despejan todo resquicio de duda razonable sobre la existencia de tales contratos.”

Así finalmente, el tribunal concluyó en que la apelante no logró desvirtuar las conclusiones arribadas en la primera instancia. En consecuencia, se determinó que la misma debía abonar a la parte actora la retribución que le corresponde por todo el tiempo en que el servicio fue efectivamente prestado.



dju / dju
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