20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Tu nombre me sabe a hierba

Diario Judicial.com publica hoy el fallo de la Cámara Federal que declaró inconstitucional la parte del artículo 5 de la ley 23.737 que pena la plantación de marihuana para destinarla al consumo personal. Los jueces de la Sala I asimilaron esa conducta prohibitiva al artículo 14, que pena la tenencia de estupefacientes para uso personal, y consideraron que la misma deviene atípica por estar protegida por el principio de reserva consagrado en la Constitución. FALLO COMPLETO

 
La Sala I de la Cámara en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal sumó un nuevo fallo a la jurisprudencia que avala la despenalización del consumo de estupefacientes al declarar, en esta oportunidad, la inconstitucionalidad de la parte del artículo 5 de la ley 23.737 que pena la plantación de semillas utilizables para producir estupefacientes cuando el destino de la producción es para el consumo personal.

Así, lo decidieron los jueces Eduardo Freiler y Eduardo Farah, quienes sostuvieron que esa conducta prohibitiva señalada en la norma está protegida por el principio de reserva consagrado en la Constitución Nacional, al igual que ocurre con lo previsto en el artículo 14 de la ley 23.737, referido a la pena por tenencia para uso personal de estupefaciente.

De acuerdo al artículo 5 anteúltimo párrafo, se puede aplicar pena de un mes a dos años de prisión al que “siembre o cultive plantas o guarde semillas utilizables para producir estupefacientes” siempre que por su escasa cantidad surja que la plantación está destinada a a obtener estupefacientes para consumo personal.

“La norma analizada presenta, en principio –dada su similitud en lo que atañe a la conducta prohibida- problemas equivalentes a aquellos que hemos detectado respecto de la figura que reprime la tenencia de estupefacientes para consumo personal, cuya inconstitucionalidad hemos declarado en diversas oportunidades”, sostuvieron los camaristas.

En ese sentido, el fallo sostiene que es aplicable análogamente al artículo 5 las consideraciones que llevaron a declarar la inconstitucionalidad del artículo 14. Como por ejemplo que “las acciones privadas de los hombres previstas por el artículo 19 de la Constitución Nacional se refieren a aquellas que no ingresan en el campo de la moral autorreferente”.

Además, los jueces agregaron la consideración referida a las consecuencias negativas de la aplicación de la ley en orden a los fines perseguidos, donde “se ha verificado la inadecuación de los medios en relación con aquellos objetivos y, en consecuencia, una tensión irrazonable de la libertad personal comprometida por la incriminación”.

Por otro lado, el tribunal también consideró que en el caso “ni siquiera es posible aplicar algunos de los argumentos legitimantes” sostenidos por la Corte Suprema en el caso “Montalvo”. Como ser los referidos “al llamado “traficante hormiga”, la generación de comportamientos imitativos, o, en su caso, la lesión por la publicidad de la conducta entendida en términos de intimidad”.

En el caso de autos caratulado “Bernasconi R., R.”, el juez federal Sergio Torres había procesado a R.B.R. y dispuesto la suspensión del trámite de la causa para someterlo a un tratamiento de recuperación luego de haberse encontrado en su poder seis plantas de la especie Cannabis Sativa (marihuana), cuatro de ellas ubicadas en el balcón de su domicilio.

dju / dju
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