01 de Julio de 2024
Edición 6996 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/07/2024

Siembra vientos y no heredarás un pito

El Congreso de Cataluña aprobó una reforma del Código Civil que prohíbe a los condenados por violencia familiar heredar los bienes de quienes fueron sus víctimas. El texto indica que tal impedimento es para quienes son “indignos de sucesión e indignos de herencia”. Tampoco contarán con el beneficio quienes no cumplan con la cuota alimentaria de sus familiares o abandonen a sus padres.

 
La localidad española de Cataluña endureció sus criterios de herencia para quienes cometen violencia familiar o doméstica. El Parlamentó aprobó una ley que prohíbe a las personas condenas por esos delitos contra sus parejas, hijos, padres o abuelos heredar los bienes de sus víctimas.

La ley también alcanza a quienes no cumplan con las cuotas de alimentos o de manutención económica o a quienes hayan abandonado a sus padres. La norma aclara que en todos los casos las sentencias en las causas familiares deben estar firmes.

La violencia doméstica o familiar implica también cualquier acto de violencia u otra clase de atentado grave contra la libertad, la integridad moral o sexual de su pareja, hijos, padres o abuelos.

Hasta el momento las leyes de Cataluña sólo prohibían heredar a quienes eran condenados de asesinar a la persona que dejaba los bienes.

La norma, aprobada por unanimidad por el Congreso de Cataluña, reforma el Código Civil e incluye en el texto que las personas condenadas por violencia doméstica o familiar son “indignos de sucesión e indignos de herencia”.

Derechos para los homosexuales

El Congreso incluyó en la reforma al Código Civil nuevos derechos para los homosexuales. Los matrimonios fueron equiparados a las parejas estables con más de cuatro años de convivencia o con un hijo en común. En esos casos podrán heredar los bienes de uno de los miembros de la pareja fallecido.



dju / dju
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