01 de Julio de 2024
Edición 6996 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/07/2024

Ante una urgencia no hay formalidad que valga

Un Tribunal Contencioso de La Plata ratificó el fallo de primera instancia que obligaba a la obra social estatal de esa localidad bonaerense a incluir como afiliada a un niña discapacitada. Los camaristas dejaron de lado que la norma no estuviera reglamentada y priorizaron la urgencia que presenta la situación económica desfavorable de la familia de la menor. FALLO COMPLETO

 
La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de La Plata rechazó el recurso de apelación presentado por el Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA) de la provincia de Buenos Aires, que se negaba a incluir como afiliada a una niña que presentaba una discapacidad. Alegaba que la Ley provincial 10.978 no estaba reglamentada y por tanto no podían ingresarla.

Los jueces Gustavo Daniel Spacarotel y Claudia A. M. Milanta hicieron lugar al amparo presentado en la causa caratulada “MAREGA, ANTONIA BEATRIZ S/ AMPARO”, en trámite ante el Tribunal en lo Criminal nº 2 del Departamento Judicial La Plata. Confirmaron así la decisión de primera instancia, aunque el magistrado Gustavo Juan De Santis votó en disidencia.

Entendieron que la demandada “no explicita motivos suficientes para entender cuáles son los argumentos por los que no recibe en carácter de afiliados, y no emite carnet, a los alumnos discapacitados sin obra social del sistema escolar público”.

El juez Spacarotel citó el artículo 1º de la ley 10.978, que establece que "los alumnos de los Establecimientos dependientes de la Dirección de Educación Especial - al que asiste la niña - de la Dirección General de Escuelas y Cultura de la Provincia de Buenos Aires, no mutualizados, se incorporarán al I.O.M.A".

Afirmó que el organismo de prestación de salud debe actuar tal como lo pide la demandante en virtud del inciso 5 del artículo 36 de la Constitución provincial: “Toda persona discapacitada tiene derecho a la protección integral del Estado. La Provincia garantizará la rehabilitación, educación y capacitación en establecimientos especiales”.

Finalmente, el tribunal priorizó la finalidad de la ley 10.978 que busca proteger y encontrar solución a la situación plantada: la falta de sustento familiar para mantener a la niña y la ausencia de obra social que se ocupe de los gastos pertinentes a la discapacidad que presenta la hija de la demandante.

“No parece razonable desestimar la pretensión por falta de reglamentación, cuando es la propia ley que establece la incorporación de los alumnos discapacitados al régimen del IOMA” recalcaron los jueces.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486