20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Se elevó a 16 años la edad para que los menores puedan trabajar

Dejó de ser de 14 como establecían una serie de leyes que fueron modificadas por la nueva norma de “Prohibición del trabajo infantil y protección del trabajo adolescente”. Prohíbe cualquier forma de empleo para chicos menores de esa edad y establece pautas para los casos que requieren la autorización de los responsables o para emplearse en empresas familiares. TEXTO COMPLETO

 
Una nueva ley prohíbe que los menores de 16 años realicen cualquier tipo de trabajo, además de elevar a esa edad todas las formas de empleo a esas personas. Se trata de la norma 26.390 de “Prohibición del trabajo infantil y protección del trabajo adolescente” que reforma otras leyes que establecía a los 14 años como la edad a partir de la cual se podía contratar a un menor.

“Se eleva la edad mínima de admisión al empleo a dieciséis (16) años en los términos de la presente. Queda prohibido el trabajo de las personas menores de dieciséis (16) años en todas sus formas, exista o no relación de empleo contractual, y sea éste remunerado o no. Toda ley, convenio colectivo o cualquier otra fuente normativa que establezca una edad mínima de admisión al empleo distinta a la fijada en el segundo párrafo, se considerará a ese solo efecto modificada por esta norma. La inspección del trabajo deberá ejercer las funciones conducentes al cumplimiento de dicha prohibición”, establece un nuevo artículo incorporado a la ley 20.744 sobre contrato de trabajo.

A partir de ahora, quienes tengan 16 años podrán tener un contrato laboral con autorización de sus padres, responsables o tutores.

Todas las reformas que se aplicaron apuntan a modificar las normas que fijaban la edad para emplear los 14 años. Se modificaron la ley contrato de trabajo, la 23.551 de asociaciones sindicales, la 25.013 de reforma laboral, la 22.248 de régimen nacional de trabajo agrario, y el decreto ley Nº 326/56 de servicio doméstico.

En el caso de empresas familiares, los menores y mayores de 14 años podrán trabajar cuando el titular del negocio sea su padre, madre o tutor y con un régimen que no podrá superar las tres horas diarias de trabajo y las 15 semanales. Lo misma se aplicará cuando se trate de trabajo en el campo.

En esos casos, los menores no podrán ser sometidos a “tareas penosas, peligrosas y/o insalubres” y además los mayores deberán cumplir con la asistencia escolar.

También se llevó a 16 años la edad para estar en juicios laborales “en acciones vinculadas al contrato o relación de trabajo y para otorgar los poderes necesarios a efectos de hacerse representar judicial o administrativamente mediante los instrumentos otorgados en la forma que previeren las leyes procesales locales”.

Además, se llevó a 16 años la posibilidad a afiliarse a gremios, sin necesidad de autorización, y la edad para firmar un contrato de aprendizaje; que estaba en 15 años.

En este último caso, la edad de 15 años seguirá vigente hasta el 25 de mayo de 2010 cuando opere la nueva ley.



dju / dju
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