01 de Julio de 2024
Edición 6996 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/07/2024

Cárcel común para dos

A través de dos resoluciones con similares argumentos, la Cámara Federal de Córdoba revocó la prisión domiciliaria de dos represores. Se trata de Víctor Pino y Vicente Meli, procesados por haber cometido delitos de lesa humanidad durante la última dictadura. El voto de la mayoría sostuvo que de los informes médicos “no surgen datos objetivos” que permitan inferir que el encierro de los imputados en una cárcel común agrave sus estados de salud. FALLO COMPLETO

 
En pleno juicio oral contra el represor Luciano Benjamín Menéndez, la Sala B de la Cámara Federal de Córdoba revocó la prisión domiciliaria de dos de sus dependientes durante la última dictadura militar: Víctor Pino y Vicente Meli, también procesados por la comisión de delitos de lesa humanidad.

La resolución fue adoptada por mayoría al ser resueltos dos incidentes surgidos de la causa “Alsina Gustavo Adolfo y otros”. Allí, los jueces Abel Sánchez Torres y Humberto Cofre consideraron que de los informes médicos “no surgen datos objetivos” para inferir que el encierro de los imputados en una cárcel común agrave sus estados de salud. En tanto que el juez Ignacio Vélez Funes votó en disidencia.

La mayoría del tribunal reconoció que el principal fundamento que sustentan el beneficio de la prisión domiciliaria es “la necesidad de preservar la salud del detenido” y explicó que para ello lo que la ley requiere es “determinar si el encierro en un establecimiento penitenciario agravaría el estado de salud del detenido o –por sus padecimientos físicos o psíquicos- su permanencia allí se tornaría en un trato cruel, inhumano o degradante”.

En ese sentido, respecto del caso de Pino, los jueces indicaron que “si bien se encuentra acreditada la patología cardiaca que padece, no se advierte que la misma se constituya en impedimento para su permanencia en un centro de detención”.

Mientras que, en cuanto a la situación de Meli, los magistrados criticaron el informe del médico forense, que emitió su opinión a partir de los dichos del imputado y sin haber realizado ningún tipo de estudios. “Se asemejó a una entrevista personal con el paciente sin la necesaria constatación –en base a sus conocimientos científicos- sobre la veracidad de sus manifestaciones”, dice el voto de la mayoría; “sin contar siquiera con la historia clínica del paciente a los efectos de tener algún dato objetivo sobre su estado de salud”, se agrega.

De acuerdo al artículo 33 de la ley 24.660, “el condenado mayor de setenta años o el que padezca una enfermedad incurable en período terminal, podrá cumplir la pena impuesta en detención domiciliaria, por resolución del juez de ejecución…previo informes médico, psicológico y social que lo justifique”.

En esa ley basó su decisión la disidencia del juez Vélez Funes. Sostuvo que las dos hipótesis que prevé la norma (mayor de 70 años o enfermedad incurable) se encuentran separadas por la conjunción disyuntiva “o”, por lo que entiende que para la procedencia del beneficio “basta con que se verifique una de ellas”. Además ambos procesados tienen más de 70 años.

“Si bien es cierto –como lo sostienen los magistrados preopinantes- que la ley exige informes médicos, psicológicos y sociales, no cabe interpretar este extremo como restringiendo las posibilidades de acceder al beneficio a quien cumple alguna de los dos supuestos enumerados por la norma”, indicó Vélez Funes.

Con la decisión, queda sin efecto el beneficio que había sido otorgado en noviembre pasado la jueza Cristina Garzón de Lascano, titular del juzgado Federal N° 3 de Córdoba en favor de los ex militares, que durante la última dictadura actuaron bajo el mando de Luciano Benjamín Menéndez, al frente del Tercer Cuerpo del Ejército.

Tras darse a conocer el resultado de estas resoluciones, en Córdoba se especula con que Meli y Pino sean alojados en la cárcel de Bouwer.

dju / dju
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