20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Las picadas: ¿quién es competente la Ciudad o la Nación?

La Fiscalía General porteña ordenó a los fiscales contravencionales investigar las causas de quienes corran en vehículos. Sin embargo una reciente disposición del ministro de Justicia Aníbal Fernández ratificó la facultad de los fiscales nacionales para esos casos e instruyó a las fuerzas de seguridad a dar asistencia sólo a la Justicia Nacional. Según el defensor general de la ciudad, Mario Kestelboim, la intervención de los fiscales porteños en estos casos es inconstitucional.

 
La nueva ley que pena a quienes corran picadas generó una disputa jurídica entre la Fiscalía General de la ciudad de Buenos Aires y el Ministerio de Justicia de la Nación quienes se arrogan la competencia para investigar.

Mientras que el fiscal general porteño, Germán Garavano, emitió una resolución en la que le ordena a los representantes del Ministerio Público de la ciudad investigar esos delitos, el ministro Aníbal Fernández ratificó que son los fiscales nacionales quienes deben intervenir en esos casos e instruyó a las fuerzas de seguridad a brindar asistencia sólo a la Justicia nacional.

En la disputa medió la Defensoría General de la ciudad que calificó de inconstitucional la resolución de la Fiscalía General.

A mediados de abril entró en vigencia la ley 26.362 que incorporó al Código Penal de la Nación el artículo 193 bis que pena con prisión de seis meses a tres años a quienes corran picadas y a quienes organicen o faciliten la realización de ese tipo de carreras.

Unos días antes de su entrada en vigencia, el Fiscal General porteño emitió la resolución Nº 75 por la que instruyó a los fiscales de la ciudad a intervenir en los delitos de picadas. “Cualquier nueva conducta ilícita que -de aquí en más- el Congreso Nacional le otorgue carácter de delito, será competencia de la justicia penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, excepto que la propia ley le asigne específicamente competencia a la justicia penal nacional o federal”, sostuvo Garavano en la resolución.

El titular del Ministerio Público explicó que la ciudad y la nación firmaron convenios de transferencia de competencias penales que fueron ratificados por el Congreso y la Legislatura. “Que para hacerse cargo de la nueva competencia, la Ciudad de Buenos Aires --ha dictado su propio Código Procesal Penal (ley 2303) y el Régimen Procesal Penal Juvenil (ley 2.451), que le permite juzgar los delitos cuya competencia fue transferida a través de un régimen procesal autónomo que lo independiza de la supletoriedad que hasta ese momento existía con relación a las normas procesales nacionales”, agregó Garavano.

Por último Garavano sostuvo que las autoridades de la ciudad tiene la obligación de asumir la competencia para “preservar la autonomía jurisdiccional”.

Pero el Ministerio de Justicia no comparte los criterios de la Fiscalía General de la ciudad y en consulta a la Procuración del Tesoro de la Nación ratificó que la competencia para investigar los delitos de picadas es de los fiscales nacionales.

“La jurisdicción y competencia para investigar y juzgar el nuevo delito tipificado en el artículo 193 bis del Código Penal le pertenecen indiscutiblemente a la Justicia nacional ordinaria en lo penal de la Capital Federal”, concluyó la Procuración del Tesoro y transcribió el Ministerio de Justicia en la resolución 1633 que publicó la semana pasada en el Boletín Oficial.

La resolución destaca que el delito de picadas no fue incluido en los convenios de transferencias penales firmados entre la ciudad y la nación.

En ese marco, el Ministerio instruyó a la Policía Federal, la Gendarmería, la Prefectura Naval y la Policía de Seguridad Aeroportuaria “a limitar su accionar en los procedimientos que eventualmente se instruyan en orden a la investigación y juzgamiento del delito tipificado en el artículo 193 bis del Código Penal, a lo ordenado por la Justicia Nacional ordinaria en lo penal de la Capital Federal, por cuanto en ella recaen la jurisdicción y competencia en la materia”.

Más allá fue la Defensoría General de la ciudad. Su titular, Mario Kestelboim, calificó de “inconstitucional e ilícita” la resolución de la Fiscalía General y le ordenó a los defensores porteños en lo contravencional y de faltas que pidan la incompetencia de los fiscales para entender en los delitos de picadas.

Para Kestelboim la Fiscalía General es “un órgano extraño a la esfera legislativa, sin competencia, especie o razón, tome para si atribuciones inadmisibles como arrogarse facultades”.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486