20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La Jufejus se sumó a la polémica por las competencias

La Junta Federal de Cortes le pidió al ministro de Justicia, Aníbal Fernández, que “reconsidere” la resolución a través de la cual le ordenó a los fuerzas de seguridad que no asistan a los fiscales porteños para intervenir en los delitos de picadas. “La decisión obstaculiza la adecuada administración de justicia”, dijo la entidad.

 
La disputa por las competencias penales que se generó entre la Nación y la ciudad de Buenos Aires por quien tiene la potestad de investigar los delitos de la nueva ley de picadas, alertó a los jueces que le solicitaron al ministro de Justicia, Aníbal Fernández, que revea su decisión de ordenarle a las fuerzas de seguridad que sólo brinden asistencia en esos hechos a la Justicia Nacional.

“Esta Junta Federal de Cortes debe manifestar su preocupación por lo sucedido y solicitar al Sr. Ministro de Justicia y Seguridad de la Nación que reconsidere la resolución dictada para evitar cualquier conflicto institucional que afecte el estado de derecho y la credibilidad que la comunidad deposita en los poderes del Estado”, sostuvo este miércoles a través de un comunicado la Junta Federal de Cortes y Superiores Tribunales de Justicia de las provincias argentinas y ciudad Autónoma de Buenos Aires (JUFEJUS).

La medida de Fernández fue en respuesta a otra resolución del fiscal general de la ciudad, Germán Garavano, quien estableció como “criterio general de actuación” que los representantes del Ministerio Público porteño “deberán asumir la competencia del tipo penal previsto en el 193 bis del Código Penal”, es decir la corrida de picadas, sancionada por la ley 26.362.

En el conflicto de las partes sobre quien tiene la competencia, medió el Superior Tribunal de Justicia porteño. Una acordada de los jueces Ana María Conde, José Casás y Luis Lozano sostuvieron que la resolución del Ministerio de Justicia tiene un “impacto destructivo sobre los derechos que la Constitución asegura a los vecinos y habitantes de la Ciudad”.

Y agregaron que “el cercenamiento de la autonomía de nuestra Ciudad contribuye a deteriorar la calidad de vida de los vecinos, impidiendo que el ejercicio de los derechos políticos garantizados por la CABA resulte suficiente para expresar su aprobación o desacuerdo con la marcha de esos asuntos, por su índole, locales”.

“La decisión del Sr. Ministro obstaculiza la adecuada administración de justicia, por cuanto, de existir algún conflicto o diferencia de criterio respecto de la competencia mencionada, ésa será una cuestión netamente jurisdiccional; y su solución, en el supuesto de que la cuestión se suscitare, deberá provenir, de una vía idénticamente jurisdiccional, el superior común que corresponda”, sostuvo la JUFEJUS que tomó conocimiento de los hechos por sus representantes en el STJ de la ciudad de Buenos Aires.

El comunicado de la JUFEJUS lleva la firma de su presidente, el juez de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe Rafael Gutiérrez, y su secretario de Asuntos Constitucionales, el magistrado del STJ de Río Negro, Víctor Sodero Nievas.

También por los delitos informáticos

Garavano también instruyó a los fiscales de la ciudad de Buenos Aires que se hagan cargo de las causas que se inicen por delitos informáticos a partir de la nueva ley. “Las cuestiones de jurisdicción y competencia deben ser resueltas por los jueces en los casos en que se susciten, por lo que no corresponde al Poder Ejecutivo Nacional, ni a las fuerzas de seguridad, decidir al respecto y, mucho menos, denegar la actuación que les fuese requerida en su rol de auxiliares de justicia”, sostuvo el Fiscal General en su resolución con los mismos argumentos que utilizó en el caso de las picadas.

“La Ciudad cuenta hoy con los órganos y las leyes procesales necesarias para afrontar éstas y todas las competencias que le correspondan en el futuro en materia penal”, dice la resolución 152/08 dictada por Garavano en la que ratificó las competencias porteñas en el marco del artículo 129 de la Constitución Nacional.



dju / dju
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