Los jueces integrantes del tribunal, Mario Calatayud, Juan Carlos Dupuis y Fernando Racimo, entendieron que “si bien uno de los principales caracteres del nombre de las personas es su inmutabilidad, dicho principio no es absoluto, pues se admite casos en los cuales puede ser soslayado, en especial cuando en manera alguna resultan afectados los principios de orden y seguridad”.
“El artículo 15 de la ley 18.248 admite el cambio o modificación del nombre por disposición judicial, mediando justos motivos”, explicaron los jueces, quienes luego observaron que “si los principios no se encuentran afectados y las circunstancias de hecho justifican el cambio pretendido, no se advierte impedimentos legales para otorgarlo”.
El pedido fue solicitado por una nena de 11 años que vive con su madre desde que sus progenitores decidieron separarse. Para los camaristas, el hecho de que la niña quisiera agregarse el apellido materno “constituye un bien para la persona que logra perpetuar una tradición familiar”.
Los jueces entendieron que si bien el apellido compuesto al estar integrado por dos o más elementos inseparables, ninguno de ellos puede ser omitido ya que sino la denominación podría ser “”trunca”, no sucede lo mismo con el doble apellido, el cual puede sufrir “las variaciones que dependen de ambas vías de filiación”.