20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Sobreseen al dueño de Cromagnon a menos de un mes del juicio

La Cámara del Crimen dejó sin efecto el procesamiento por estrago doloso seguido de muerte y cohecho activo dictado en mayo pasado contra Rafael Levy. Los jueces entendieron que el empresario no participó de la organización del recital de Callejeros, de modo que no le es atribuible la posición de garante respecto a la seguridad del evento. FALLO COMPLETO

 
A menos de un mes del comienzo del debate oral por la tragedia de Cromañón, que en diciembre de 2004 se cobró la vida de 194 jóvenes, la Sala V de la Cámara del Crimen inscribió un nuevo capítulo en la causa judicial y sobreseyó al empresario Rafael Levy, propietario del boliche de Once, que en mayo pasado había sido procesado por estrago doloso seguido de muerte y cohecho activo.

Los jueces Rodolfo Pociello Argerich, María Laura Garrigós de Rebori y Gustavo Bruzzone entendieron que Levy no tuvo participación en la organización del recital de Callejeros y que por ello no le era atribuible la posición de garante respecto a la seguridad del evento. En tanto que también descartaron que explotara junto a Omar Chabán una sociedad comercial, sino que entre ellos sólo existió una relación locador-locatario.

“Levy no puede ser considerado garante de la seguridad de los espectáculos, en paridad con Chabán y el grupo “Callejeros”, porque se ha probado que no desempeñó el rol de organizador, tal como se lo ha definido, del evento del 30 de diciembre de 2004”, expresa el fallo de la Cámara, firmado el pasado viernes 25.

El 20 de mayo último, el juez de Instrucción Jorge Baños procesó a Levy con la misma carátula que Omar Chabán y los integrantes de Callejeros serán sometidos a juicio oral desde el próximo 19 de agosto.

Para Baños, Levy y Chabán conformaron una sociedad con el fin de explotar el local “República Cromañón” mediante la organización de recitales de rock. Y respecto a la organización del trágico evento, afirmó que el imputado no podría ampararse en el principio de confianza respecto de Chabán, dado que su asociación con éste “...nació para realizar una actividad al margen de la ley”, por cuanto sabía que en un local clase “C” se iban a realizar recitales de rock, que iban a ingresar más personas que las que la habilitación permitía y que la puerta de emergencia iba a estar cerrada, para evitar inconvenientes a los huéspedes del hotel lindero, que era de su propiedad.

Sin embargo, la cámara no llegó a las mismas conclusiones que Baños y sobreseyó a Levy. Para ello, entre otras cosas, el tribunal tuvo en cuenta los alcances del contrato firmado entre el empresario y Chabán para la explotación del local de Once, donde se estableció que “la locataria se hace cargo de todos los aspectos administrativos que correspondan a la explotación que realizará en el inmueble, especialmente lo referido a la habilitación, no pudiendo bajo punto de vista alguno responsabilizar al locador por ningún motivo”.

Así, el fallo concluye diciendo que “el contrato de locación de inmuebles (arts. 1514/1553 del Código Civil) no constituye al locador en garante de las condiciones de seguridad bajo las cuales el locatario usa la cosa, sin perjuicio de la responsabilidad que solidariamente pueda atribuírsele desde el punto de vista civil, bajo las pautas del art. 1113 del mencionado cuerpo legal”.

De esta manera, Levy queda afuera del debate oral que comenzará el próximo 19 de agosto a las 9 horas en la Sala de Audiencias de la Corte Suprema, el mismo lugar donde se llevó a cabo el juicio a la Junta Militar.

Allí serán juzgados Omar Chabán, los integrantes de Callejeros, tres ex funcionarios del gobierno porteño y un grupo de policías de la comisaría séptima. El proceso estará a cargo del TOC 24, cuyos jueces son María Cecilia Maiza, Raúl Llanos y Marcelo Alvero, y se prevé que durante los siete meses de juicio comparezcan a declarar unos 350 testigos.

dju / dju
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