20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La libertad de expresión debe estar garantizada

Varios diputados de la Comisión de Libertad de Expresión presentaron un proyecto de ley que busca adecuar las normas locales referidas a las calumnias e injurias a los tratados internacionales y a la jurisprudencia más reciente. La iniciativa llega luego de que la Corte Interamericana de Derechos Humanos condenara al Estado argentino por la sentencia judicial impuesta al periodista Eduardo Kimel. 

 

Diputados de la Comisión de Libertad de Expresión presentaron en la Cámara Baja un proyecto de ley que pretende modificar la tipificación de los delitos calumnias e injurias, tras el reciente fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que, en el marco de la sentencia a favor del periodista Eduardo Kimel, solicitó a los legisladores argentinos que reformaran las normas referentes a esta materia en pos de mejorar el derecho a la libertad de expresión.

“Nosotros proponemos modificaciones de los artículos referidos a este tema y despenalizar tratando de proteger la labor periodística”, explicó la presidenta de la Comisión, Silvina Giudici, quien destacó el rol del periodismo en el país por “haber descubierto varios casos de corrupción”. El proyecto fue girado a Legislación Penal y Legislación General.

Con el objetivo de ampliar las libertades de expresión y opinión desde la legislación, los firmantes de la iniciativa importaron la doctrina norteamericana de la “real malicia” para la reforma de los artículo 111 y 133 del Código Penal y 1089 del Código Civil y que fue característico en “el fallo de la Corte Suprema de Estados Unidos de la causa Sullivan”, dijo la diputada.

“Su fundamento es proteger la libertad de prensa en asuntos atenientes a la cosa pública -a fin de que la ciudadanía pueda controlar a sus gobernantes y, conforme a ella, los medios de comunicación sólo serán responsables por la divulgación de noticias falsas sobre funcionarios públicos o figuras públicas”, cuentan los impulsores de la iniciativa quienes aseguran que el sistema “es un riesgo que es necesario permitir a fin de evitar que la prensa se autocensure”.

La idea es agregar el artículo 111 bis al CP que establecerá como requisito “el denunciante o querellante deberá probar la intención de difundir una falsedad y/ o la absoluta despreocupación del medio periodístico por corroborar la veracidad de la información y/ o juicio de valor difundido” para que condenar a un medio periodístico.

En relación al artículo 113, la publicación y/o reproducción de una calumnia o injuria sólo sería punible en el caso de que “la misma no resulte fiel y no se haya atribuido en forma directa a una fuente; no se haya mantenido en reserva la identidad de las personas involucradas o que la misma no se haya realizado en términos potenciales y no asertivos”.

Giudici sostuvo que “ya hay demasiados elementos en la jurisprudencia actual como para decir que el Código está desactualizado y anticuado” para lo cual tomó en cuenta “el fallo de la Corte Suprema de Justicia en la causa “Patitó”.

El 24 de junio de este año, el Máximo Tribunal revocó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que ratificaba la condena impuesta al diario La Nación por una serie de notas que habían dañado el honor de integrantes del Cuerpo Médico Forense del Poder Judicial de la Nación.

La Corte explicó que “en el marco del debate público sobre temas de interés general, y en especial sobre cuestiones del gobierno, toda expresión que admita ser clasificada como una opinión, por sí sola, no da lugar a responsabilidad civil o penal a favor de las personas que ocupan cargos en el Estado; no se daña la reputación de estas mediante opiniones o evaluaciones, sino exclusivamente a través de la difusión maliciosa de información falsa”.

Para la confección de la propuesta, los diputados tomar en cuenta “ el proyecto elaborado con la colaboración de la Asociación Periodistas y el Gobierno Nacional en el año 1999, que planteaba la eliminación de las trabas penales que limitaban la labor periodística e incorporaba la doctrina de la "real malicia".



dju / dju
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