18 de Julio de 2024
Edicion 7008 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 19/07/2024

Marche una probation

La Cámara de Casación rechazó el recurso presentado por la querella y ratificó la suspensión de juicio a prueba para un hombre imputado por el delito de evasión tributaria, que tiene una pena máxima de seis años de prisión. El artículo 76 bis del Código Penal otorga ese beneficio para hechos cuya pena máxima sea de tres años. FALLO COMPLETO

 
La Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal rechazó el recurso presentado por la querella contra la decisión del Tribunal Oral en lo Penal Económico Nº2 que había beneficiado a un hombre imputado por el delito de evasión tributaria con la suspensión a prueba del juicio.

La parte acusatoria sostenía que no era aplicable tal decisión porque el ilícito cometido por el procesado poseía una pena máxima de seis años, contrario a los tres como pena máxima que establece el artículo 76 bis del Código Penal para acceder al dictamen de segunda instancia.

Los jueces integrantes de la sala Gustavo Mitchell y Angela Ester Ledesma desestimaron en disidencia con el juez Juan E. Fégoli en la causa nº 8046 Perrota, Walter s/ recurso de casación, la queja que argumentaba que también se había realizado una “incorrecta interpretación y aplicación del artículo 10 de la ley 24.316. del cual se desprende claramente la inaplicabilidad del instituto de la Probation, en los delitos tributarios normados en la ley 23.771”.

“La ley 23.771 fue sustituida por la 24.769, que en su artículo 16 subsiste la extinción de la acción penal en el caso que el obligado acepta la liquidación o en su caso la determinación realizada por el órgano recaudador, regulariza y paga el monto de la misma en forma incondicional y total, antes de formularse el requerimiento fiscal de elevación de las actuaciones a juicio”, sostuvo la magistrada Ledesma.

Desde la perspectiva del tribunal, el hecho de que el tipo de delito en cuestión no encuentre una "previsión expresa que establezca la prohibición” de ser beneficiado por la suspensión a prueba de juicio significa obliga a respetar el principio de legalidad previsto en los artículos 18 y en el inciso 22 del artículo 75 de la Constitución Nacional.

En contraposición, el juez Fégoli argumentó en primer lugar que “el artículo 10 de la ley 24.316 dispone la inalterabilidad de los regímenes dispuestos en las leyes 23.771 y asegura la prevalencia de la norma respecto del precepto general del artículo 76 bis del Código Penal”. En segundo lugar, afirmó que el plazo para solicitar el beneficio pedido en autos – 10 días según lo establecido por el CPPN en su artículo 354 - había caducado.

Sin embargo, los magistrados que ratificaron la resolución el Tribunal Oral tomaron en cuenta la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y e impugnaron el recurso de casación de la querella.

El máximo tribunal dijo en un antecedente que “el criterio que limita el alcance del beneficio previsto en el art. 76 bis a los delitos que tienen prevista una pena de reclusión o prisión cuyo máximo no supere los tres años se funda en una exégesis irrazonable de la norma que no armoniza con los principios enumerados, toda vez que consagra una interpretación extensiva de la punibilidad que niega un derecho que la propia ley reconoce”.

En una segunda causa, la Corte expresó que “se debe aplicar la interpretación más amplia, pues ello supone la utilización del derecho penal como la última ratio del ordenamiento jurídico y la plena vigencia del principio pro homine que impone privilegiar la interpretación legal que más derechos acuerde al ser humano frente al poder estatal, toda vez que lo contrario implicaría la pérdida del derecho”.



dju / dju
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